Diccionario panhispánico del español jurídico

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Ejecutividad y prescripción de las sanciones administrativas en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

por Chinchilla Marín, Carmen

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 110. Volumen I. Enero-Abril 2018

La Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector público, ha introducido una nueva regla sobre el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones en los casos en los que el recurso de alzada interpuesto contra las mismas se desestima por silencio administrativo. Así, a tenor de lo establecido en el artículo 30.3 de esta ley, en el caso de desestimación presunta del recurso, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. Esta nueva regla sobre la prescripción lógicamente tiene que producir consecuencias sobre el régimen de ejecutividad de las sanciones, pues la ejecutividad de la sanción constituye el presupuesto de la prescripción de la misma. En este artículo se da cuenta de ambas novedades y se analiza el problema de su contradicción respecto de la jurisprudencia -del Tribunal constitucional y del Tribunal Supremo- sobre el silencio en vía de recurso y sus efectos (más bien, sus «no efectos») sobre la prescripción y la ejecutividad de las sanciones.

Tabla de Contenidos

I. La ejecutividad de las sanciones en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
1. El «no caber recurso administrativo alguno» contra la sanción como condición para que sea ejecutiva.
2. La resolución expresa de los recursos administrativos como condición para que las sanciones adquieran firmeza administrativa y sean ejecutivas.
II. La prescripción de las sanciones en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector público.
1. La regla del cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los casos de desestimación por silencio del recurso administrativo y su supuesta aplicación solo al recurso de alzada.
2. La regla del cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los casos de desestimación por silencio del recurso administrativo y su compatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
III. La ejecutividad de la sanción una vez que ya es ejecutable y antes de que transcurra el plazo para recurrirla ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
1. La regulación de la suspensión de los actos administrativos en la LPAC y en la LJCA.
2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia de ejecutividad y suspensión de los actos administrativos: la tutela cautelar como derecho fundamental.


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La Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector público, ha introducido una nueva regla sobre el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones en los casos en los que el recurso de alzada interpuesto contra las mismas se desestima por silencio administrativo. Así, a tenor de lo establecido en el artículo 30.3 de esta ley, en el caso de desestimación presunta del recurso, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. Esta nueva regla sobre la prescripción lógicamente tiene que producir consecuencias sobre el régimen de ejecutividad de las sanciones, pues la ejecutividad de la sanción constituye el presupuesto de la prescripción de la misma. En este artículo se da cuenta de ambas novedades y se analiza el problema de su contradicción respecto de la jurisprudencia -del Tribunal constitucional y del Tribunal Supremo- sobre el silencio en vía de recurso y sus efectos (más bien, sus «no efectos») sobre la prescripción y la ejecutividad de las sanciones.

Tabla de Contenidos

I. La ejecutividad de las sanciones en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
1. El «no caber recurso administrativo alguno» contra la sanción como condición para que sea ejecutiva.
2. La resolución expresa de los recursos administrativos como condición para que las sanciones adquieran firmeza administrativa y sean ejecutivas.
II. La prescripción de las sanciones en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector público.
1. La regla del cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los casos de desestimación por silencio del recurso administrativo y su supuesta aplicación solo al recurso de alzada.
2. La regla del cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los casos de desestimación por silencio del recurso administrativo y su compatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
III. La ejecutividad de la sanción una vez que ya es ejecutable y antes de que transcurra el plazo para recurrirla ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
1. La regulación de la suspensión de los actos administrativos en la LPAC y en la LJCA.
2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia de ejecutividad y suspensión de los actos administrativos: la tutela cautelar como derecho fundamental.


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