Diccionario panhispánico del español jurídico

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La regulación del autoconsumo de electricidad en un nuevo entorno social y tecnológico

por Leiva López, Alejandro D.

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 110. Volumen I. Enero-Abril 2018

El autoconsumo de electricidad a través de fuentes de energía renovable, como la fotovoltaica, constituye una alternativa que favorece al sistema eléctrico, al planeta y al consumidor a muchos niveles. Esta modalidad de generación distribuida proporciona ventajas en el medio ambiente -por su contribución a la descarbonización-, en la economía del país -favoreciendo nuevos modelos de negocio-, en el sistema eléctrico en su conjunto -ya que contribuye a la reducción de pérdidas en el transporte- y, sobre todo, para el consumidor final -favoreciendo no solo al ahorro, sino también al control de la gestión energética-. Así, por la importancia de este modelo de generación de electricidad con autoconsumo en un nuevo entorno social y tecnológico, hemos elaborado un trabajo sistemático que analiza la regulación legal de las distintas figuras de autoconsumo de electricidad definidas en el Real Decreto 900/2015. Asimismo, y para una mayor exhaustividad y rigor, hemos considerado conveniente analizar los más recientes pronunciamientos doctrinales acerca de los conflictos competenciales acontecidos hasta la fecha y, destacadamente, en materia de autoconsumo compartido.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Contexto político-económico.—II. El autoconsumo
de electricidad. 1. Concepto y marco jurídico. La figura del
«prosumer». 2. Notas diferenciadoras respecto del modelo tradicional
de suministro eléctrico. 3. Modalidades de autoconsumo. 3.1. Autoconsumo
aislado. 3.2. El suministro con autoconsumo (tipo 1). 3.3. La
producción con autoconsumo (tipo 2). 4. Cuestiones de interés en un
nuevo entorno social y tecnológico. 4.1. Las redes inteligentes y el almacenamiento
de energía. 4.2. El deber de mantenimiento de los costes
fijos del sistema por parte del autoconsumidor. A propósito de la
sobrecapacidad. 4.3. El auge de la industria fotovoltaica y la necesidad
de que el autoconsumidor esté conectado a la red.—III. Conflictos competenciales
en materia de autoconsumo: Estado vs CCAA. 1. Aspectos
generales. 2. Posición de las Comunidades Autónomas. 2.1. Materias
específicas objeto de conflicto. 2.1.1. Objeto y ámbito de aplicación.
2.1.2. Condiciones técnicas y administrativas para la modalidad tipo 1.
2.1.3. Potencia instalada. 2.1.4. Calidad del servicio. 2.1.5. Conexión a la
red. 2.1.6. Contratos de acceso e información. 2.1.7. Registro de instalaciones.
2.1.8. Instalaciones de cogeneración. 2.1.9. Autorización de vertido
excedente. 2.2. En especial: el autoconsumo compartido o vecinal.
3. Posición del Tribunal Constitucional. A propósito de la STC 68/2017.
3.1. Sobre el Registro de autoconsumo. 3.2. Sobre el autoconsumo
compartido.—IV. Conclusiones.


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El autoconsumo de electricidad a través de fuentes de energía renovable, como la fotovoltaica, constituye una alternativa que favorece al sistema eléctrico, al planeta y al consumidor a muchos niveles. Esta modalidad de generación distribuida proporciona ventajas en el medio ambiente -por su contribución a la descarbonización-, en la economía del país -favoreciendo nuevos modelos de negocio-, en el sistema eléctrico en su conjunto -ya que contribuye a la reducción de pérdidas en el transporte- y, sobre todo, para el consumidor final -favoreciendo no solo al ahorro, sino también al control de la gestión energética-. Así, por la importancia de este modelo de generación de electricidad con autoconsumo en un nuevo entorno social y tecnológico, hemos elaborado un trabajo sistemático que analiza la regulación legal de las distintas figuras de autoconsumo de electricidad definidas en el Real Decreto 900/2015. Asimismo, y para una mayor exhaustividad y rigor, hemos considerado conveniente analizar los más recientes pronunciamientos doctrinales acerca de los conflictos competenciales acontecidos hasta la fecha y, destacadamente, en materia de autoconsumo compartido.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Contexto político-económico.—II. El autoconsumo
de electricidad. 1. Concepto y marco jurídico. La figura del
«prosumer». 2. Notas diferenciadoras respecto del modelo tradicional
de suministro eléctrico. 3. Modalidades de autoconsumo. 3.1. Autoconsumo
aislado. 3.2. El suministro con autoconsumo (tipo 1). 3.3. La
producción con autoconsumo (tipo 2). 4. Cuestiones de interés en un
nuevo entorno social y tecnológico. 4.1. Las redes inteligentes y el almacenamiento
de energía. 4.2. El deber de mantenimiento de los costes
fijos del sistema por parte del autoconsumidor. A propósito de la
sobrecapacidad. 4.3. El auge de la industria fotovoltaica y la necesidad
de que el autoconsumidor esté conectado a la red.—III. Conflictos competenciales
en materia de autoconsumo: Estado vs CCAA. 1. Aspectos
generales. 2. Posición de las Comunidades Autónomas. 2.1. Materias
específicas objeto de conflicto. 2.1.1. Objeto y ámbito de aplicación.
2.1.2. Condiciones técnicas y administrativas para la modalidad tipo 1.
2.1.3. Potencia instalada. 2.1.4. Calidad del servicio. 2.1.5. Conexión a la
red. 2.1.6. Contratos de acceso e información. 2.1.7. Registro de instalaciones.
2.1.8. Instalaciones de cogeneración. 2.1.9. Autorización de vertido
excedente. 2.2. En especial: el autoconsumo compartido o vecinal.
3. Posición del Tribunal Constitucional. A propósito de la STC 68/2017.
3.1. Sobre el Registro de autoconsumo. 3.2. Sobre el autoconsumo
compartido.—IV. Conclusiones.


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