Diccionario panhispánico del español jurídico

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Competencias y reconocimiento de derechos de las personas vulnerables: sanidad, vivienda y derechos fundamentales

por Valcárcel Bustos, Mónica Tesalia

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 111. Mayo-Agosto 2018

Este trabajo tiene por objeto demostrar que, al resolver los conflictos de competencias en determinadas materias, el Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta la interpretación que han realizado tribunales internacionales sobre el contenido de determinados derechos humanos. Estos se encuentran íntimamente vinculados a derechos sociales o principios rectores de la política social y económica, cuya salvaguarda o satisfacción corresponde a las comunidades autónomas en virtud de sus competencias reconocidas por los estatutos de autonomía. Por ejemplo, la asistencia sanitaria está relacionada con el derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes o, incluso, con el derecho a la vida; el derecho a la vivienda digna también es inherente a la vida privada y familiar. Así, el artículo propone que el Tribunal Constitucional aplique el principio de proporcionalidad ponderando los derechos de las personas que se encuentran en una situación de necesidad, emergencia o exclusión social, así como la viabilidad económica para garantizarlos. Asimismo, se plantea tomar en consideración las competencias de las comunidades autónomas en materias como la asistencia social o la vivienda.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La indivisibilidad de los derechos fundamentales: en el umbral de los derechos sociales.
III. Derechos de las personas y reparto competencial.
1. El reconocimiento del derecho, competencia sustantiva y la superposición de otras competencias.
2. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en materia de vivienda y sanidad.
2.1 Vivienda: competencia estatal en materia de legislación civil y para la planificación general de la actividad económica.
2.2. Personas inmigrantes y sanidad.
A) Sanidad universal no equivale a sanidad gratuita.
B) La trampa de la suficiencia financiera.
C) El techo de gasto y el título sobre la planificación general de la actividad económica.
3. La perspectiva del TEDH en materia de sanidad y vivienda y sus efectos en la jurisprudencia del TC.
3.1. Algunos pronunciamientos relevantes.
3.2. ¿Ha acogido el TC la doctrina del TEDH en sanidad y vivienda?
3.3. El principio de proporcionalidad como eje para articular el régimen competencial y los derechos de las personas.
IV. Conclusiones.


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Este trabajo tiene por objeto demostrar que, al resolver los conflictos de competencias en determinadas materias, el Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta la interpretación que han realizado tribunales internacionales sobre el contenido de determinados derechos humanos. Estos se encuentran íntimamente vinculados a derechos sociales o principios rectores de la política social y económica, cuya salvaguarda o satisfacción corresponde a las comunidades autónomas en virtud de sus competencias reconocidas por los estatutos de autonomía. Por ejemplo, la asistencia sanitaria está relacionada con el derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes o, incluso, con el derecho a la vida; el derecho a la vivienda digna también es inherente a la vida privada y familiar. Así, el artículo propone que el Tribunal Constitucional aplique el principio de proporcionalidad ponderando los derechos de las personas que se encuentran en una situación de necesidad, emergencia o exclusión social, así como la viabilidad económica para garantizarlos. Asimismo, se plantea tomar en consideración las competencias de las comunidades autónomas en materias como la asistencia social o la vivienda.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La indivisibilidad de los derechos fundamentales: en el umbral de los derechos sociales.
III. Derechos de las personas y reparto competencial.
1. El reconocimiento del derecho, competencia sustantiva y la superposición de otras competencias.
2. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en materia de vivienda y sanidad.
2.1 Vivienda: competencia estatal en materia de legislación civil y para la planificación general de la actividad económica.
2.2. Personas inmigrantes y sanidad.
A) Sanidad universal no equivale a sanidad gratuita.
B) La trampa de la suficiencia financiera.
C) El techo de gasto y el título sobre la planificación general de la actividad económica.
3. La perspectiva del TEDH en materia de sanidad y vivienda y sus efectos en la jurisprudencia del TC.
3.1. Algunos pronunciamientos relevantes.
3.2. ¿Ha acogido el TC la doctrina del TEDH en sanidad y vivienda?
3.3. El principio de proporcionalidad como eje para articular el régimen competencial y los derechos de las personas.
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