Diccionario panhispánico del español jurídico

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El silencio administrativo en la Ley 39/2015 desde la jurisprudencia constitucional. (A propósito de la STC 70/2018, de 21 de junio)

por Razquin Lizarraga, José Antonio

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 113. Enero-Abril 2019

La jurisprudencia constitucional ha examinado desde la perspectiva competencial la nueva regulación del silencio administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la luz de esa doctrina, este trabajo estudia las novedades consistentes en la restricción de la regla general del silencio positivo y la adición de un nuevo supuesto de silencio negativo, así como la cláusula de prohibición de la adquisición por silencio de facultades o derechos en contra de la legalidad.

Tabla de Contenidos

I. Evolución y nueva regulación del silencio administrativo.
II. La delimitación competencial en materia de silencio administrativo: las competencias del Estado.
III. Las novedades de la Ley 39/2015: margen de las Comunidades Autónomas sobre el silencio administrativo.
1. La excepción del silencio positivo por norma con rango de ley: acotamiento de la exigencia de «razones imperiosas de interés general».
2. El silencio negativo en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
IV. La prohibición de adquisición por silencio administrativo de facultades o derechos en contra de la legalidad.
V. Conclusión.


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La jurisprudencia constitucional ha examinado desde la perspectiva competencial la nueva regulación del silencio administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la luz de esa doctrina, este trabajo estudia las novedades consistentes en la restricción de la regla general del silencio positivo y la adición de un nuevo supuesto de silencio negativo, así como la cláusula de prohibición de la adquisición por silencio de facultades o derechos en contra de la legalidad.

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I. Evolución y nueva regulación del silencio administrativo.
II. La delimitación competencial en materia de silencio administrativo: las competencias del Estado.
III. Las novedades de la Ley 39/2015: margen de las Comunidades Autónomas sobre el silencio administrativo.
1. La excepción del silencio positivo por norma con rango de ley: acotamiento de la exigencia de «razones imperiosas de interés general».
2. El silencio negativo en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
IV. La prohibición de adquisición por silencio administrativo de facultades o derechos en contra de la legalidad.
V. Conclusión.


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