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Corrupción, nulidad y decomiso de contratos. A propósito de las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala Segunda) de 8 de junio (caso Nóos) y de 11 de noviembre de 2018
Al declararse incompetente para anular contratos públicos viciados por corrupción, la reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español de 8 de junio de 2018 se aparta de la práctica seguida hasta ahora por los jueces y tribunales penales. Para superar este estado de cosas, el trabajo apunta la posibilidad de anular los referidos contratos a través de la figura del decomiso.
I. Introducción: sobre la anulación de contratos administrativos por la jurisdicción penal.
II. Breve exposición de los argumentos del TS para no anular los contratos entre Nóos y la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
III. Consideraciones críticas.
IV. La confirmación de la excepcionalidad de la Sentencia «Nóos»: la STS 391/2018, de 28 de noviembre.
V. El decomiso como alternativa.
1. La regulación española y europea del decomiso.
2. Cuestiones prácticas derivadas de la aplicación del decomiso a los contratos públicos constitutivos o resultantes de delitos de corrupción.
VI. Conclusión.
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Al declararse incompetente para anular contratos públicos viciados por corrupción, la reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español de 8 de junio de 2018 se aparta de la práctica seguida hasta ahora por los jueces y tribunales penales. Para superar este estado de cosas, el trabajo apunta la posibilidad de anular los referidos contratos a través de la figura del decomiso.
I. Introducción: sobre la anulación de contratos administrativos por la jurisdicción penal.
II. Breve exposición de los argumentos del TS para no anular los contratos entre Nóos y la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
III. Consideraciones críticas.
IV. La confirmación de la excepcionalidad de la Sentencia «Nóos»: la STS 391/2018, de 28 de noviembre.
V. El decomiso como alternativa.
1. La regulación española y europea del decomiso.
2. Cuestiones prácticas derivadas de la aplicación del decomiso a los contratos públicos constitutivos o resultantes de delitos de corrupción.
VI. Conclusión.