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La fiesta de los toros como valor cultural común o el arte de lidiar con las comunidades autónomas al amparo de la concurrencia competencial en materia de cultura Comentario a las SSTC 177/2016 y 134/2018: la prevalencia del interés cultural patrimonial común frente a prohibiciones o cambios en la lidia fundados en el bienestar animal o la policía de espectáculos taurinos
La doctrina del TC sobre la fiesta de los toros, si bien admite la competencia autonómica en materia de cultura, protección de los animales y espectáculos públicos como títulos que habilitan para regular los espectáculos taurinos en Cataluña e Illes Balears, sostiene que la prohibición o la regulación de aspectos esenciales de los mismos, orientada a evitar la muerte o el sufrimiento animal, invade la competencia estatal en materia de patrimonio cultural, prevalente en el marco de la concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura ex art. 149.2 CE, encaminada a la preservación de valores culturales comunes, y que autoriza al Estado a intervenir de forma intensa, como ya ha hecho el legislador estatal, para favorecer un tratamiento general y una acción pública supraordenada que garantice la recognoscibilidad y pervivencia de la corrida de toros como la conocemos modernamente.
I. Introducción: la doctrina constitucional autoriza que la concurrencia competencial en materia de cultura habilite al Estado a desplazar las facultades autonómicas a fin de preservar los toros como patrimonio cultural común.
II. La Ley catalana 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña.
III. La Ley 18/2013, para la Regulación de la Tauromaquia y la Ley 10/2015, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
IV. La STC 177/2016, de 20 de octubre, sobre la Ley catalana 28/2010, de 3 de agosto, que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña.
1. El planteamiento general de los recurrentes: la dimensión poliédrica de la Fiesta conduce a la prevalencia de la competencia estatal en materia de protección del patrimonio cultural.
2. La fundamentación jurídica de la sentencia: la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura habilita al Estado a desplazar las competencias autonómicas en cultura, espectáculos y protección de los animales, a fin de preservar el patrimonio cultural común.
3. La crítica a la STC 177/2016: una aproximación superficial para justificar la imposición de la declaración de la Tauromaquia como patrimonio nacional pese a la desafección popular expresada a través del legislador autonómico competente.
V. La STC 134/2018, de 13 de diciembre, sobre la Ley de les Illes Balears 9/2017, de 3 de agosto, de Regulación de las Corridas de toros y de Protección de los animales de las Illes Balears.
VI. Conclusiones.
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La doctrina del TC sobre la fiesta de los toros, si bien admite la competencia autonómica en materia de cultura, protección de los animales y espectáculos públicos como títulos que habilitan para regular los espectáculos taurinos en Cataluña e Illes Balears, sostiene que la prohibición o la regulación de aspectos esenciales de los mismos, orientada a evitar la muerte o el sufrimiento animal, invade la competencia estatal en materia de patrimonio cultural, prevalente en el marco de la concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura ex art. 149.2 CE, encaminada a la preservación de valores culturales comunes, y que autoriza al Estado a intervenir de forma intensa, como ya ha hecho el legislador estatal, para favorecer un tratamiento general y una acción pública supraordenada que garantice la recognoscibilidad y pervivencia de la corrida de toros como la conocemos modernamente.
I. Introducción: la doctrina constitucional autoriza que la concurrencia competencial en materia de cultura habilite al Estado a desplazar las facultades autonómicas a fin de preservar los toros como patrimonio cultural común.
II. La Ley catalana 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña.
III. La Ley 18/2013, para la Regulación de la Tauromaquia y la Ley 10/2015, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
IV. La STC 177/2016, de 20 de octubre, sobre la Ley catalana 28/2010, de 3 de agosto, que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña.
1. El planteamiento general de los recurrentes: la dimensión poliédrica de la Fiesta conduce a la prevalencia de la competencia estatal en materia de protección del patrimonio cultural.
2. La fundamentación jurídica de la sentencia: la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura habilita al Estado a desplazar las competencias autonómicas en cultura, espectáculos y protección de los animales, a fin de preservar el patrimonio cultural común.
3. La crítica a la STC 177/2016: una aproximación superficial para justificar la imposición de la declaración de la Tauromaquia como patrimonio nacional pese a la desafección popular expresada a través del legislador autonómico competente.
V. La STC 134/2018, de 13 de diciembre, sobre la Ley de les Illes Balears 9/2017, de 3 de agosto, de Regulación de las Corridas de toros y de Protección de los animales de las Illes Balears.
VI. Conclusiones.