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Régimen de los puertos deportivos de competencia de Euskadi
Los puertos deportivos son de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y parte, por tanto, del ámbito objetivo de aplicación de la reciente Ley 2/2018, de 28 junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. El trabajo examina los aspectos de mayor relieve que introduce la Ley en relación a los puertos deportivos, tales como el nuevo modelo organizativo, el régimen de gestión de los servicios y del dominio público portuarios, con especial consideración del régimen de los amarres y de los posibles usos no estrictamente portuarios que pueden desarrollarse en este tipo de puertos. El estudio se realiza exponiendo, también, aquellos aspectos que la Ley no resuelve y desde una perspectiva comparativa de la regulación de puertos que se ha dictado en el resto de Comunidades Autónomas.
I. Introducción.
II. Un nuevo modelo organizativo.
1. El modelo elegido.
2. Los factores condicionantes del modelo de gestión.
2.1. Autonomía y eficacia: de una entidad privada (EKPSA) a una entidad pública que se rige por el Derecho privado (EKP).
2.2. Los límites en la utilización del Derecho privado: la necesidad de ejercer potestades públicas en el dominio público portuario y la idoneidad de la forma de personificación jurídico-pública como la diseñada para Eskadiko Kirol Portuak.
2.3. El núcleo de derecho público aplicable a la gestión de los puertos deportivos.
3. El grado de autonomía de EKP: competencias y potestades que se le atribuyen.
4. La gobernanza multinivel en el modelo de gestión.
III. Los puertos deportivos como infraestructuras con incidencia territorial.
1. La planificación sectorial.
2. Aspectos urbanísticos: ordenación y licencias.
IV. La gestión de los puertos deportivos.
1. Los servicios portuarios.
2. Los puertos deportivos como bienes de dominio público.
3. Régimen de los amarres.
4. Actividades complementarias a los usos propiamente portuarios.
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Los puertos deportivos son de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y parte, por tanto, del ámbito objetivo de aplicación de la reciente Ley 2/2018, de 28 junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. El trabajo examina los aspectos de mayor relieve que introduce la Ley en relación a los puertos deportivos, tales como el nuevo modelo organizativo, el régimen de gestión de los servicios y del dominio público portuarios, con especial consideración del régimen de los amarres y de los posibles usos no estrictamente portuarios que pueden desarrollarse en este tipo de puertos. El estudio se realiza exponiendo, también, aquellos aspectos que la Ley no resuelve y desde una perspectiva comparativa de la regulación de puertos que se ha dictado en el resto de Comunidades Autónomas.
I. Introducción.
II. Un nuevo modelo organizativo.
1. El modelo elegido.
2. Los factores condicionantes del modelo de gestión.
2.1. Autonomía y eficacia: de una entidad privada (EKPSA) a una entidad pública que se rige por el Derecho privado (EKP).
2.2. Los límites en la utilización del Derecho privado: la necesidad de ejercer potestades públicas en el dominio público portuario y la idoneidad de la forma de personificación jurídico-pública como la diseñada para Eskadiko Kirol Portuak.
2.3. El núcleo de derecho público aplicable a la gestión de los puertos deportivos.
3. El grado de autonomía de EKP: competencias y potestades que se le atribuyen.
4. La gobernanza multinivel en el modelo de gestión.
III. Los puertos deportivos como infraestructuras con incidencia territorial.
1. La planificación sectorial.
2. Aspectos urbanísticos: ordenación y licencias.
IV. La gestión de los puertos deportivos.
1. Los servicios portuarios.
2. Los puertos deportivos como bienes de dominio público.
3. Régimen de los amarres.
4. Actividades complementarias a los usos propiamente portuarios.