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Reinicio de actividades y evaluación ambiental. Comentario al asunto C-411/17, STJUE (Gran Sala) de 29 de julio de 2019
Este trabajo examina la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un asunto relativo a la autorización a dos centrales nucleares. La sentencia considera la aplicación de la normativa de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92) en el caso de actos legislativos, así como de la Directiva de hábitats. El Tribunal llega a la conclusión de que las autorizaciones concedidas se referían a un proyecto, en el sentido de la Directiva y que sus efectos debían haberse evaluado en el proceso legislativo. Igualmente, afirmó la aplicación de las normas sobre evaluación ambiental bajo la directiva de hábitats. A los efectos de esta directiva, el Tribunal afirmó que solo la necesidad de evitar una amenaza «real y grave» de corte del suministro eléctrico del Estado miembro afectado podía constituir una razón de seguridad pública que justificase la ejecución de los proyectos previstos.
I. Introducción y hechos del asunto.
II. Cuestiones consideradas por el TJUE.
1. Reinicio de actividades y obligación de realizar una EIA.
2. Momento de realización de la EIA.
3. La posibilidad de eximir el proyecto de EIA con fundamento en la necesidad de garantizar el suministro eléctrico.
4. La naturaleza de la ley que prorrogaba la Directiva a los efectos de la EIA.
5. La aplicación del requisito de evaluación de la Directiva de Hábitats.
5.1. Reiteración de los requisitos generales de evaluación y aplicación al proyecto contemplado.
5.2. Riesgo sobre los lugares Natura 2000 y momento en el que efectuar la evaluación.
6. Las excepciones invocables para ejecutar un proyecto a pesar de contar con una EIA negativa. El caso del suministro eléctrico.
7. Mantenimiento en el tiempo de medidas contrarias a la DH y regularización.
III. Comentarios conclusivos.
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Este trabajo examina la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un asunto relativo a la autorización a dos centrales nucleares. La sentencia considera la aplicación de la normativa de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92) en el caso de actos legislativos, así como de la Directiva de hábitats. El Tribunal llega a la conclusión de que las autorizaciones concedidas se referían a un proyecto, en el sentido de la Directiva y que sus efectos debían haberse evaluado en el proceso legislativo. Igualmente, afirmó la aplicación de las normas sobre evaluación ambiental bajo la directiva de hábitats. A los efectos de esta directiva, el Tribunal afirmó que solo la necesidad de evitar una amenaza «real y grave» de corte del suministro eléctrico del Estado miembro afectado podía constituir una razón de seguridad pública que justificase la ejecución de los proyectos previstos.
I. Introducción y hechos del asunto.
II. Cuestiones consideradas por el TJUE.
1. Reinicio de actividades y obligación de realizar una EIA.
2. Momento de realización de la EIA.
3. La posibilidad de eximir el proyecto de EIA con fundamento en la necesidad de garantizar el suministro eléctrico.
4. La naturaleza de la ley que prorrogaba la Directiva a los efectos de la EIA.
5. La aplicación del requisito de evaluación de la Directiva de Hábitats.
5.1. Reiteración de los requisitos generales de evaluación y aplicación al proyecto contemplado.
5.2. Riesgo sobre los lugares Natura 2000 y momento en el que efectuar la evaluación.
6. Las excepciones invocables para ejecutar un proyecto a pesar de contar con una EIA negativa. El caso del suministro eléctrico.
7. Mantenimiento en el tiempo de medidas contrarias a la DH y regularización.
III. Comentarios conclusivos.