Copias sin limite
Actos y disposiciones de las Juntas Generales, ¿se sitúan al margen del control contencioso-administrativo?
Frente a la interpretación de que la disposición adicional 1.ª de la Ley 29/1998 solo somete a control contencioso los «actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por las Juntas Generales de los Territorios Históricos», se sostiene que todos los actos o acuerdos -parlamentarios o administrativos- de las Juntas Generales, que causen efectos jurídicos, están sujetos al control jurisdiccional contencioso-administrativo. Y todas las disposiciones que aprueben las Juntas Generales son controlables ante la misma jurisdicción, aunque en el caso de las Normas Forales fiscales su control será compartido entre la jurisdicción contenciosa y la constitucional, en los términos interpretativos que ha fijado el FJ 3.º de la STC 118/2016.
- Formato: PDF
- Tamaño: 110 Kb.
Frente a la interpretación de que la disposición adicional 1.ª de la Ley 29/1998 solo somete a control contencioso los «actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por las Juntas Generales de los Territorios Históricos», se sostiene que todos los actos o acuerdos -parlamentarios o administrativos- de las Juntas Generales, que causen efectos jurídicos, están sujetos al control jurisdiccional contencioso-administrativo. Y todas las disposiciones que aprueben las Juntas Generales son controlables ante la misma jurisdicción, aunque en el caso de las Normas Forales fiscales su control será compartido entre la jurisdicción contenciosa y la constitucional, en los términos interpretativos que ha fijado el FJ 3.º de la STC 118/2016.