Diccionario panhispánico del español jurídico

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Conflictos entre protección de datos personales y publicidad activa sobre retribuciones de empleados públicos. A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 2386/2019, de 26 de marzo de 2019

por Romeo Ruiz, Aritz

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 116. Enero-Abril 2020

Dos de los más fundamentales retos de la gestión de las administraciones publicas hoy en día son la transparencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal. El presente trabajo se refiere a la publicidad activa y comenta la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019, que examina una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos a un ayuntamiento por vulnerar la protección de datos con motivo de la publicación de informaciones sobre elementos retributivos de las plantillas de empleados públicos, donde aparecen el nombre y apellidos de éstos. Se examinan diversos problemas que se resumen en cómo hacer compatible el deber de publicidad activa en información relacionada con las plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo, con la protección de datos personales de las personas que trabajan en la administración.

Tabla de Contenidos

I. La publicidad activa como deber de las administraciones públicas.
II. La protección de datos personales como límite a las obligaciones de publicidad activa.
III. Cuestiones jurídicas relevantes de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019.
1. ¿La protección de datos como límite, opera igual en los casos de publicidad y en los casos del derecho de acceso a la información?
2. ¿Pueden ampliarse las obligaciones de publicidad fijadas en la LTAIBG o en la correspondiente ley autonómica de transparencia?
3. Plantillas orgánicas, relaciones de puestos de trabajo y datos meramente identificativos relativos a la organización, el funcionamiento o la actividad pública.
4. ¿Cuándo prevalece el interés público en la publicación de datos retributivos referidos a los empleados públicos?
5. ¿Es relevante el lugar en que se publica la información y su contenido al valorar el interés público de su difusión?
6. ¿La exigencia de retirada de la información es acorde con el principio de proporcionalidad en la aplicación de los límites al ejercicio de la transparencia?
IV. A modo de conclusión.


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Dos de los más fundamentales retos de la gestión de las administraciones publicas hoy en día son la transparencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal. El presente trabajo se refiere a la publicidad activa y comenta la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019, que examina una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos a un ayuntamiento por vulnerar la protección de datos con motivo de la publicación de informaciones sobre elementos retributivos de las plantillas de empleados públicos, donde aparecen el nombre y apellidos de éstos. Se examinan diversos problemas que se resumen en cómo hacer compatible el deber de publicidad activa en información relacionada con las plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo, con la protección de datos personales de las personas que trabajan en la administración.

Tabla de Contenidos

I. La publicidad activa como deber de las administraciones públicas.
II. La protección de datos personales como límite a las obligaciones de publicidad activa.
III. Cuestiones jurídicas relevantes de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019.
1. ¿La protección de datos como límite, opera igual en los casos de publicidad y en los casos del derecho de acceso a la información?
2. ¿Pueden ampliarse las obligaciones de publicidad fijadas en la LTAIBG o en la correspondiente ley autonómica de transparencia?
3. Plantillas orgánicas, relaciones de puestos de trabajo y datos meramente identificativos relativos a la organización, el funcionamiento o la actividad pública.
4. ¿Cuándo prevalece el interés público en la publicación de datos retributivos referidos a los empleados públicos?
5. ¿Es relevante el lugar en que se publica la información y su contenido al valorar el interés público de su difusión?
6. ¿La exigencia de retirada de la información es acorde con el principio de proporcionalidad en la aplicación de los límites al ejercicio de la transparencia?
IV. A modo de conclusión.


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