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La participación del público en la elaboración de planes con incidencia ambiental: algunas cuestiones irresueltas
Este trabajo expone algunas contradicciones y vacíos jurídicos que se desprenden de la legislación que regula la participación de las personas en los procedimientos dirigidos a la aprobación de planes y programas que requieran evaluación ambiental estratégica. Desde que España ratificara el Convenio de Aarhus y la Unión Europea dictase la Directiva 2003/35, la legislación interna todavía presenta carencias para el logro de una participación efectiva en los procedimientos para la evaluación ambiental de planes. Por un lado, las autoridades internas han ignorado la importancia de ofrecer información previa al público; por otro, todavía perviven dudas en torno al modo en que se articulan los requisitos de participación en materia medioambiental con la legislación sectorial o general, que también prevé garantías y reconoce derechos de participación distintos y, a veces, más avanzados. El trabajo tendrá por objeto aportar algunas soluciones, inspirándose en una interpretación finalista del Convenio de Aarhus y en el desarrollo jurisprudencial ofrecido por el TJUE.
I. Introducción.
II. Normativa aplicable.
III. Procedimientos de participación y requisitos para ejercer el derecho de participación en la elaboración y aprobación de planes.
1. Planes sometidos a evaluación ambiental.
A. Objeto.
B. Tipos de procedimientos y diferentes trámites de participación.
a) Planes sometidos a evaluación ordinaria.
b) Garantías escasas para recabar información.
c) Planes sometidos al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
2. Participación en planes sujetos a la LAIPJ.
3. Participación en planes no sometidos a evaluación ambiental ni a la legislación sobre participación en materia ambiental.
IV. El problema de los sujetos con derecho a participación.
V. La legislación común y sectorial en materia de participación: el criterio de la especialidad.
VI. Integración de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica con los sectoriales y los de participación general.
VII. Conclusiones.
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Este trabajo expone algunas contradicciones y vacíos jurídicos que se desprenden de la legislación que regula la participación de las personas en los procedimientos dirigidos a la aprobación de planes y programas que requieran evaluación ambiental estratégica. Desde que España ratificara el Convenio de Aarhus y la Unión Europea dictase la Directiva 2003/35, la legislación interna todavía presenta carencias para el logro de una participación efectiva en los procedimientos para la evaluación ambiental de planes. Por un lado, las autoridades internas han ignorado la importancia de ofrecer información previa al público; por otro, todavía perviven dudas en torno al modo en que se articulan los requisitos de participación en materia medioambiental con la legislación sectorial o general, que también prevé garantías y reconoce derechos de participación distintos y, a veces, más avanzados. El trabajo tendrá por objeto aportar algunas soluciones, inspirándose en una interpretación finalista del Convenio de Aarhus y en el desarrollo jurisprudencial ofrecido por el TJUE.
I. Introducción.
II. Normativa aplicable.
III. Procedimientos de participación y requisitos para ejercer el derecho de participación en la elaboración y aprobación de planes.
1. Planes sometidos a evaluación ambiental.
A. Objeto.
B. Tipos de procedimientos y diferentes trámites de participación.
a) Planes sometidos a evaluación ordinaria.
b) Garantías escasas para recabar información.
c) Planes sometidos al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
2. Participación en planes sujetos a la LAIPJ.
3. Participación en planes no sometidos a evaluación ambiental ni a la legislación sobre participación en materia ambiental.
IV. El problema de los sujetos con derecho a participación.
V. La legislación común y sectorial en materia de participación: el criterio de la especialidad.
VI. Integración de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica con los sectoriales y los de participación general.
VII. Conclusiones.