Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estado de alarma y COVID-19: el régimen administrativo sancionador en la Comunidad Autónoma de Euskadi

por Angulo Garzaro, Noemí

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 117. Mayo-Agosto 2020

En un escenario marcado por la elevación a pandemia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Estado español decidió declarar el estado de alarma. De modo preliminar vamos a estudiar si el estado de alarma es el nivel de excepcionalidad adecuado, a la luz de la configuración por la que ha optado el sistema español -diferenciadora, en lugar de gradualista-. A continuación, haremos específica referencia a los ilícitos de naturaleza administrativa en que se puede incurrir al vulnerar la limitación de circulación impuesta. Así, pretendemos analizar cuál es la normativa sectorial más adecuada para encuadrar el reproche punitivo, y cuál es la autoridad competente para la incoación, tramitación y resolución del expediente. Por último, haremos una breve referencia a la incidencia que tiene la suspensión de términos e interrupción de plazos sobre la tramitación del expediente administrativo sancionador correspondiente.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Sobre el estado de alarma: del estado excepcional en tiempos de pandemia.
III. La ley sectorial aplicable: incidencia en la competencia para incoar, tramitar y resolver.
1. La Ley de Seguridad Ciudadana: la idónea.
2. La Ley de Salud Pública: la necesaria, si la conducta afecta —además— la salud.
3. La Ley de Protección Civil: la inevitable, si la conducta supone —además— una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad.
IV. El procedimiento administrativo sancionador en la Ley de Seguridad Ciudadana durante el estado de alarma.
1. Sobre el plazo para incoar, tramitar y resolver: ni suspendido, ni interrumpido.
A. La suspensión del procedimiento y sus excepciones: en concreto, el estrecho vínculo con los hechos justificativos del estado de alarma.
B. El procedimiento abreviado: la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y conservar la reducción del importe de la multa.
C. La instrucción del procedimiento: el ejercicio de derechos y obligaciones por parte del administrado durante el estado de alarma.
2. Sobre el plazo para recurrir: interrumpido.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
VII. Referencias normativas.
1. Ámbito internacional.
2. Ámbito nacional.
3. Ámbito autonómico


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En un escenario marcado por la elevación a pandemia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Estado español decidió declarar el estado de alarma. De modo preliminar vamos a estudiar si el estado de alarma es el nivel de excepcionalidad adecuado, a la luz de la configuración por la que ha optado el sistema español -diferenciadora, en lugar de gradualista-. A continuación, haremos específica referencia a los ilícitos de naturaleza administrativa en que se puede incurrir al vulnerar la limitación de circulación impuesta. Así, pretendemos analizar cuál es la normativa sectorial más adecuada para encuadrar el reproche punitivo, y cuál es la autoridad competente para la incoación, tramitación y resolución del expediente. Por último, haremos una breve referencia a la incidencia que tiene la suspensión de términos e interrupción de plazos sobre la tramitación del expediente administrativo sancionador correspondiente.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Sobre el estado de alarma: del estado excepcional en tiempos de pandemia.
III. La ley sectorial aplicable: incidencia en la competencia para incoar, tramitar y resolver.
1. La Ley de Seguridad Ciudadana: la idónea.
2. La Ley de Salud Pública: la necesaria, si la conducta afecta —además— la salud.
3. La Ley de Protección Civil: la inevitable, si la conducta supone —además— una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad.
IV. El procedimiento administrativo sancionador en la Ley de Seguridad Ciudadana durante el estado de alarma.
1. Sobre el plazo para incoar, tramitar y resolver: ni suspendido, ni interrumpido.
A. La suspensión del procedimiento y sus excepciones: en concreto, el estrecho vínculo con los hechos justificativos del estado de alarma.
B. El procedimiento abreviado: la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y conservar la reducción del importe de la multa.
C. La instrucción del procedimiento: el ejercicio de derechos y obligaciones por parte del administrado durante el estado de alarma.
2. Sobre el plazo para recurrir: interrumpido.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
VII. Referencias normativas.
1. Ámbito internacional.
2. Ámbito nacional.
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