Diccionario panhispánico del español jurídico

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La relación entre discapacidad e incapacidad permanente. La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre reconocimiento de la condición de persona con discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente

por Cossío Rodríguez, María Patricia de

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 58

El Tribunal Supremo considera que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se ha extralimitado con respecto al mandato de legislación delegada recibido, de tal forma que el artículo 4.2 de la norma incurre en ultra vires al haber modificado, sin estar previsto en la autorización legal de refundición de diversos textos normativos, la redacción del derogado artículo 1.2 de la Ley 51/2003, mantenida en sus propios términos en la Ley 26/2011. El Alto Tribunal entiende que además ese cambio ha sido de carácter sustancial, al reconocer un grado de discapacidad del 33% " a todos los efectos" a quienes tengan la condición de pensionistas de Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados en vez de hacerlo únicamente a efectos de los derechos reconocidos en la derogada Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de 2003.

Tabla de Contenidos

I. Principales diferencias entre la discapacidad y la incapacidad permanente.
1. Diferencias conceptuales. La minusvalía como elemento del concepto de discapacidad.
2. Los distintos factores o criterios a tener en cuenta en la valoración de una y otra situación.
3. Las distintas implicaciones de las “deficiencias” en la discapacidad y en la Incapacidad permanente.
4. La falta de identidad entre los órganos que reconocen la discapacidad y la Incapacidad permanente y el distinto procedimiento aplicable para el reconocimiento de las dos situaciones.
5. La influencia de la condición de persona con discapacidad del trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente.
II. Interrelaciones entre la incapacidad permanente y la discapacidad.
III. La doctrina contenida en la STS 992/2018, de 29 de noviembre y su reiteración en la STS 308/2020, de 12 de mayo.
1. Análisis de la STS de 29 de noviembre de 2018.
2. STS de 12 de mayo de 2020: reitera doctrina.
IV. Conclusiones finales sobre la doctrina jurisprudencial sobre reconocimiento de la condición de persona con discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente.


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El Tribunal Supremo considera que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se ha extralimitado con respecto al mandato de legislación delegada recibido, de tal forma que el artículo 4.2 de la norma incurre en ultra vires al haber modificado, sin estar previsto en la autorización legal de refundición de diversos textos normativos, la redacción del derogado artículo 1.2 de la Ley 51/2003, mantenida en sus propios términos en la Ley 26/2011. El Alto Tribunal entiende que además ese cambio ha sido de carácter sustancial, al reconocer un grado de discapacidad del 33% " a todos los efectos" a quienes tengan la condición de pensionistas de Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados en vez de hacerlo únicamente a efectos de los derechos reconocidos en la derogada Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de 2003.

Tabla de Contenidos

I. Principales diferencias entre la discapacidad y la incapacidad permanente.
1. Diferencias conceptuales. La minusvalía como elemento del concepto de discapacidad.
2. Los distintos factores o criterios a tener en cuenta en la valoración de una y otra situación.
3. Las distintas implicaciones de las “deficiencias” en la discapacidad y en la Incapacidad permanente.
4. La falta de identidad entre los órganos que reconocen la discapacidad y la Incapacidad permanente y el distinto procedimiento aplicable para el reconocimiento de las dos situaciones.
5. La influencia de la condición de persona con discapacidad del trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente.
II. Interrelaciones entre la incapacidad permanente y la discapacidad.
III. La doctrina contenida en la STS 992/2018, de 29 de noviembre y su reiteración en la STS 308/2020, de 12 de mayo.
1. Análisis de la STS de 29 de noviembre de 2018.
2. STS de 12 de mayo de 2020: reitera doctrina.
IV. Conclusiones finales sobre la doctrina jurisprudencial sobre reconocimiento de la condición de persona con discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente.


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