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Derecho de huelga en estructuras empresariales complejas: el esquirolaje externo en red de empresas y grupos de empresas a propósito de la descentralización productiva
Se pretende reflexionar sobre el derecho fundamental a la huelga en estructuras empresariales complejas, especialmente, en grupos de empresa y redes empresariales con incidencia en el elemento clave de la “especial vinculación” entre las empresas en sus nuevas formas de operar y en la existente descentralización productiva.
I. Introducción.
II. Contexto preliminar sobre el derecho a la huelga y el esquirolaje.
III. El derecho de huelga en los casos de descentralización productiva y nuevas formas de trabajo.
IV. Relación triangular peculiar entre empresa principal, contratista y trabajadores: la extinción de la contrata mercantil y el derecho de huelga en supuestos de subcontratación.
V. Vulneración del derecho de huelga por quién no es empresario de los trabajadores: grupo de empresas en las que existe una relación mercantil con el objeto de desarrollar el ciclo productivo.
VI. Vulneración del derecho de huelga por la utilización de cauces inusuales del grupo de empresas para suplir la falta de producción provocada por la huelga de los trabajadores.
VII. Inexistencia de vulneración del derecho de huelga cuando se produce la contratación de trabajos por empresas clientes con otras empresas de la competencia sin que exista grupo o vinculación especial.
VIII. La confirmación de la doctrina de la “especial vinculación” de grupos de empresas y redes empresariales.
IX. Balance y perspectivas: Conclusiones.
X. Bibliografía.
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Se pretende reflexionar sobre el derecho fundamental a la huelga en estructuras empresariales complejas, especialmente, en grupos de empresa y redes empresariales con incidencia en el elemento clave de la “especial vinculación” entre las empresas en sus nuevas formas de operar y en la existente descentralización productiva.
I. Introducción.
II. Contexto preliminar sobre el derecho a la huelga y el esquirolaje.
III. El derecho de huelga en los casos de descentralización productiva y nuevas formas de trabajo.
IV. Relación triangular peculiar entre empresa principal, contratista y trabajadores: la extinción de la contrata mercantil y el derecho de huelga en supuestos de subcontratación.
V. Vulneración del derecho de huelga por quién no es empresario de los trabajadores: grupo de empresas en las que existe una relación mercantil con el objeto de desarrollar el ciclo productivo.
VI. Vulneración del derecho de huelga por la utilización de cauces inusuales del grupo de empresas para suplir la falta de producción provocada por la huelga de los trabajadores.
VII. Inexistencia de vulneración del derecho de huelga cuando se produce la contratación de trabajos por empresas clientes con otras empresas de la competencia sin que exista grupo o vinculación especial.
VIII. La confirmación de la doctrina de la “especial vinculación” de grupos de empresas y redes empresariales.
IX. Balance y perspectivas: Conclusiones.
X. Bibliografía.