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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
I. PROHIBICIÓN DE LOS TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES:
1. Salud mental y relaciones de sujeción especial. Dignidad humana.
2. La sobrepoblación de la prisión constituye un trato degradante.
II. DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO:
1. Notificación y desahucios.
III. LIBERTAD RELIGIOSA:
1. Educación y rituales.
2. Derechos de los presos:
2.1. Derecho a rezar de conformidad con las convicciones religiosas.
2.2. Derecho a recibir una dieta conforme a una confesión religiosa sin necesidad de acreditarla.
3. Protección efectiva de la libertad de manifestar la religión.
IV. LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
1. Prohibición de la incitación a la violencia y la promoción del odio.
2. Arbitrariedad del legislador y arbitrariedad de la Administración Pública y de Justicia.
V. DERECHO A ELECCIONES LIBRES.
VI. GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS.
VII. PROHIBICIÓN GENERAL DE DISCRIMINACIÓN:
1. No discriminación por razón de sexo.
2. No discriminación por razones étnicas.
VIII. SALUD.
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I. PROHIBICIÓN DE LOS TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES:
1. Salud mental y relaciones de sujeción especial. Dignidad humana.
2. La sobrepoblación de la prisión constituye un trato degradante.
II. DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO:
1. Notificación y desahucios.
III. LIBERTAD RELIGIOSA:
1. Educación y rituales.
2. Derechos de los presos:
2.1. Derecho a rezar de conformidad con las convicciones religiosas.
2.2. Derecho a recibir una dieta conforme a una confesión religiosa sin necesidad de acreditarla.
3. Protección efectiva de la libertad de manifestar la religión.
IV. LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
1. Prohibición de la incitación a la violencia y la promoción del odio.
2. Arbitrariedad del legislador y arbitrariedad de la Administración Pública y de Justicia.
V. DERECHO A ELECCIONES LIBRES.
VI. GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS.
VII. PROHIBICIÓN GENERAL DE DISCRIMINACIÓN:
1. No discriminación por razón de sexo.
2. No discriminación por razones étnicas.
VIII. SALUD.