Diccionario panhispánico del español jurídico

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Daños en la actividad hotelera

por Yzquierdo Tolsada, Mariano

Artículo
ISSN: 2660-8626
Madrid Iustel 2020
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Múltiples circunstancias se dan cita en la actividad hotelera para las acciones de responsabilidad civil. En estas páginas se han seleccionado tres sectores: responsabilidad del titular de la actividad hotelera (o del gestor hotelero) por los daños causados por sus dependientes; responsabilidad por los daños causados por terceros no dependientes; con particular atención a los hurtos de los bienes introducidos en las dependencias o recinto del hotel y a los vehículos estacionados.

Multiple circumstances come together in the hotel activity for actions of civil liability. Three sectors have been selected on these pages: responsibility of the owner of the hotel activity (or of the hotel manager) for the damages caused by his dependents; responsibility for damages caused by non-dependent third parties, with particular attention to the thefts of those goods introduced into the hotel premises and to parked vehicles.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO.
II. DAÑOS CAUSADOS POR LOS DEPENDIENTES O SUBORDINADOS DEL HOTELERO.
1. La STS 2ª de 4 de diciembre de 1998. El despecho del encargado de mantenimiento.
2. La STS de 23 de junio de 2005. El camarero homicida, violador y ladrón. 3. Síntesis del doble régimen existente en Derecho español.
4. La relación de dependencia, jerarquía o subordinación.
5. El nexo de ocasionalidad: el daño se ha de causar en el desempeño de la función dependiente. "Lo que importa es el gerundio".
III. DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS EN LAS DEPENDENCIAS DEL HOTEL.
1. La titularidad del establecimiento en el que el delito se cometió.
2. La infracción de reglamentos de policía o disposiciones de autoridad.
3. Relación directa entre las normas infringidas y el hecho punible.
IV. EN PARTICULAR, RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO HOTELERO POR LOS EFECTOS INTRODUCIDOS POR LOS CLIENTES. ESPECIAL REFERENCIA A LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS.
1. Régimen general.
2. Alcance del deber de custodia cuando existen cajas de seguridad en las habitaciones.
3. Alcance del deber de custodia de los vehículos estacionados.
V. CONCLUSIÓN.


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Múltiples circunstancias se dan cita en la actividad hotelera para las acciones de responsabilidad civil. En estas páginas se han seleccionado tres sectores: responsabilidad del titular de la actividad hotelera (o del gestor hotelero) por los daños causados por sus dependientes; responsabilidad por los daños causados por terceros no dependientes; con particular atención a los hurtos de los bienes introducidos en las dependencias o recinto del hotel y a los vehículos estacionados.

Multiple circumstances come together in the hotel activity for actions of civil liability. Three sectors have been selected on these pages: responsibility of the owner of the hotel activity (or of the hotel manager) for the damages caused by his dependents; responsibility for damages caused by non-dependent third parties, with particular attention to the thefts of those goods introduced into the hotel premises and to parked vehicles.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO.
II. DAÑOS CAUSADOS POR LOS DEPENDIENTES O SUBORDINADOS DEL HOTELERO.
1. La STS 2ª de 4 de diciembre de 1998. El despecho del encargado de mantenimiento.
2. La STS de 23 de junio de 2005. El camarero homicida, violador y ladrón. 3. Síntesis del doble régimen existente en Derecho español.
4. La relación de dependencia, jerarquía o subordinación.
5. El nexo de ocasionalidad: el daño se ha de causar en el desempeño de la función dependiente. "Lo que importa es el gerundio".
III. DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS EN LAS DEPENDENCIAS DEL HOTEL.
1. La titularidad del establecimiento en el que el delito se cometió.
2. La infracción de reglamentos de policía o disposiciones de autoridad.
3. Relación directa entre las normas infringidas y el hecho punible.
IV. EN PARTICULAR, RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO HOTELERO POR LOS EFECTOS INTRODUCIDOS POR LOS CLIENTES. ESPECIAL REFERENCIA A LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS.
1. Régimen general.
2. Alcance del deber de custodia cuando existen cajas de seguridad en las habitaciones.
3. Alcance del deber de custodia de los vehículos estacionados.
V. CONCLUSIÓN.


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