Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tablas y estudios conjuntos sobre la siniestralidad esperada en el sector asegurador: reflexiones sobre la técnica empleada para lograr su licitud

por Gómez Santos, María

Artículo
ISSN: 2603-6444
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 7

Tras la no renovación del Reglamento de exención 267/2010, tanto las aseguradoras como sus asociaciones empresariales tienen que probar que los intercambios de información que realizan con otras entidades competidoras para elaborar tablas y estudios conjuntos sobre la siniestralidad esperada cumplen con los requisitos contenidos en el artículo 1.3 LDC/101.3 TFUE. Sin embargo, dada la especial función que reviste el uso de estas tablas en el mercado asegurador, quizás su licitud debería ser amparada exclusivamente bajo la normativa sectorial y no a través de la aplicación de la normativa de la defensa de la competencia.

After the non-renewal of the Exemption Regulation 267/2010, both the insurers and their business associations have to prove that the information exchanges they carry out with other competing entities to prepare tables and joint studies on the expected loss ratio meet the requirements contained in the article 1.3 LDC / 101.3 TFEU. However, given the special function of the use of these tables in the insurance market, perhaps their lawfulness should be protected exclusively under the sectoral regulations and not through the application of the competition law.

Tabla de Contenidos

I. TABLAS Y ESTUDIOS CONJUNTOS SOBRE LA SINIESTRALIDAD ESPERADA.
1. Su regulación en las distintas normas de ordenación y supervisión.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LA CREACIÓN DE TABLAS Y ESTUDIOS CONJUNTOS SOBRE LA SINIESTRALIDAD.
1. Su calificación como acuerdos para el intercambio de información entre competidores.
2. Otras redes informativas puras en el sector asegurador.
III. TÉCNICAS EMPLEADAS PARA LOGRAR SU LICITUD.
1. La realización de intercambios informativos para elaborar tablas y estudios conjuntos como categoría exenta mediante un Reglamento.
2. Metodología actual: la autoevaluación.
IV. REFLEXIONES EN TORNO A LA TÉCNICA EMPLEADA PARA LOGRAR SU LICITUD.
V. REGULACIÓN EN EXCLUSIVA COMO ALTERNATIVA MÁS EFICIENTE.
VI. CONCLUSIONES.
Bibliografía.


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Tras la no renovación del Reglamento de exención 267/2010, tanto las aseguradoras como sus asociaciones empresariales tienen que probar que los intercambios de información que realizan con otras entidades competidoras para elaborar tablas y estudios conjuntos sobre la siniestralidad esperada cumplen con los requisitos contenidos en el artículo 1.3 LDC/101.3 TFUE. Sin embargo, dada la especial función que reviste el uso de estas tablas en el mercado asegurador, quizás su licitud debería ser amparada exclusivamente bajo la normativa sectorial y no a través de la aplicación de la normativa de la defensa de la competencia.

After the non-renewal of the Exemption Regulation 267/2010, both the insurers and their business associations have to prove that the information exchanges they carry out with other competing entities to prepare tables and joint studies on the expected loss ratio meet the requirements contained in the article 1.3 LDC / 101.3 TFEU. However, given the special function of the use of these tables in the insurance market, perhaps their lawfulness should be protected exclusively under the sectoral regulations and not through the application of the competition law.

Tabla de Contenidos

I. TABLAS Y ESTUDIOS CONJUNTOS SOBRE LA SINIESTRALIDAD ESPERADA.
1. Su regulación en las distintas normas de ordenación y supervisión.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LA CREACIÓN DE TABLAS Y ESTUDIOS CONJUNTOS SOBRE LA SINIESTRALIDAD.
1. Su calificación como acuerdos para el intercambio de información entre competidores.
2. Otras redes informativas puras en el sector asegurador.
III. TÉCNICAS EMPLEADAS PARA LOGRAR SU LICITUD.
1. La realización de intercambios informativos para elaborar tablas y estudios conjuntos como categoría exenta mediante un Reglamento.
2. Metodología actual: la autoevaluación.
IV. REFLEXIONES EN TORNO A LA TÉCNICA EMPLEADA PARA LOGRAR SU LICITUD.
V. REGULACIÓN EN EXCLUSIVA COMO ALTERNATIVA MÁS EFICIENTE.
VI. CONCLUSIONES.
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