Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

La cuota azucarera en el derecho comunitario

por Cuesta Sáenz, José María de La

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 4

El trabajo se dedica al estudio de la cuota azucarera desde el punto de vista jurídico, para lo que toma como materiales de partida algunas sentencias del TJCE, y especialmente la de 20 de Noviembre de 2003, que niega su transmisibilidad a título oneroso en los procesos de reestructuración de la industria azucarera y por ende su naturaleza de bien semejante a la propiedad. Examina también su posible repercusión en la caracterización de los llamados derechos de producción, y señaladamente en el derecho que asiste a los cultivadores de remolacha azucarera, que sí es susceptible de transmisión por cualquier título. Todo ello se encuadra en la excepcionalidad que caracteriza a las organizaciones comunes del mercado como instrumentos al servicio de los objetivos de la Política Agrícola Común, que ha persistido y parece que persistirá si se atiende a la reciente propuesta de reforma de la organización común del mercado del azúcar, que aunque dice querer aproximarse a la libre concurrencia, mantendría el sistema de cuotas, modificándolo, y haciendo transmisible incluso entre distintos Estados miembros, lo que ahora no lo es según la línea argumentativa de la sentencia citada, que quedará en tal caso como pronunciamiento de escaso valor doctrinal para el futuro. Por último, también se hace una referencia necesariamente provisional a la reestructuración industrial que origina el pronunciamiento, y a las que previsiblemente habrán de tener lugar por la reforma de la OCM del azúcar, así como a la accesoriedad de todos los derechos de producción a las explotaciones que prevé el artículo 3 de la Leyde Arrendamientos Rústicos.

Tabla de Contenidos

1. La excepcionalidad de la agricultura, o por qué puede hablarse de cuotas y de derechos de producción.
2. La conceptualización de una realidad jurídica múltiple y variable.
3. La cuota azúcar de acuerdo con la sentencia del TJCE de 20 de noviembre de 2003 (asunto c-416/01 sociedad Cooperat i Va General agropecuaria).
4. Consecuencias esperables para los agricultores de Castilla y León.
5. Argumentos susceptibles de traslado a otros derechos de producción y a los llamados derechos de ayuda.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 234 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El trabajo se dedica al estudio de la cuota azucarera desde el punto de vista jurídico, para lo que toma como materiales de partida algunas sentencias del TJCE, y especialmente la de 20 de Noviembre de 2003, que niega su transmisibilidad a título oneroso en los procesos de reestructuración de la industria azucarera y por ende su naturaleza de bien semejante a la propiedad. Examina también su posible repercusión en la caracterización de los llamados derechos de producción, y señaladamente en el derecho que asiste a los cultivadores de remolacha azucarera, que sí es susceptible de transmisión por cualquier título. Todo ello se encuadra en la excepcionalidad que caracteriza a las organizaciones comunes del mercado como instrumentos al servicio de los objetivos de la Política Agrícola Común, que ha persistido y parece que persistirá si se atiende a la reciente propuesta de reforma de la organización común del mercado del azúcar, que aunque dice querer aproximarse a la libre concurrencia, mantendría el sistema de cuotas, modificándolo, y haciendo transmisible incluso entre distintos Estados miembros, lo que ahora no lo es según la línea argumentativa de la sentencia citada, que quedará en tal caso como pronunciamiento de escaso valor doctrinal para el futuro. Por último, también se hace una referencia necesariamente provisional a la reestructuración industrial que origina el pronunciamiento, y a las que previsiblemente habrán de tener lugar por la reforma de la OCM del azúcar, así como a la accesoriedad de todos los derechos de producción a las explotaciones que prevé el artículo 3 de la Leyde Arrendamientos Rústicos.

Tabla de Contenidos

1. La excepcionalidad de la agricultura, o por qué puede hablarse de cuotas y de derechos de producción.
2. La conceptualización de una realidad jurídica múltiple y variable.
3. La cuota azúcar de acuerdo con la sentencia del TJCE de 20 de noviembre de 2003 (asunto c-416/01 sociedad Cooperat i Va General agropecuaria).
4. Consecuencias esperables para los agricultores de Castilla y León.
5. Argumentos susceptibles de traslado a otros derechos de producción y a los llamados derechos de ayuda.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 234 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior