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¿Resulta posible contratar como profesor asociado a un miembro del personal de administración y servicios? Crónica de una anunciada interpretación judicial desafortunada
Las Universidades se encuentran habilitadas para contratar como Profesores Asociados, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, a especialistas de reconocida competencia que ejercen su actividad profesional fuera de la Universidad. El presente trabajo, partiendo de los principios derivados de la regulación normativa aplicable a las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los pronunciamientos jurisdiccionales constantes en la materia, viene a cuestionar la interpretación judicial recientemente llevada a cabo por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según la cual, la nueva regulación establecida en la Ley Orgánica de Universidades vendría a imposibilitar la contratación como Profesores Asociados de quienes ya desarrollan en la misma Universidad su actividad principal como personal de administración y servicios.
1. Planteamiento: desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público como profesor universitario asociado.
2. La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de febrero de 2004.
2.1. Pronunciamiento de la Sala en relación con los hechos enjuiciados.
2.2. Posicionamiento crítico sobre la infortunada decisión jurisdiccional adoptada.
3. A modo de conclusión.
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Las Universidades se encuentran habilitadas para contratar como Profesores Asociados, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, a especialistas de reconocida competencia que ejercen su actividad profesional fuera de la Universidad. El presente trabajo, partiendo de los principios derivados de la regulación normativa aplicable a las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los pronunciamientos jurisdiccionales constantes en la materia, viene a cuestionar la interpretación judicial recientemente llevada a cabo por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según la cual, la nueva regulación establecida en la Ley Orgánica de Universidades vendría a imposibilitar la contratación como Profesores Asociados de quienes ya desarrollan en la misma Universidad su actividad principal como personal de administración y servicios.
1. Planteamiento: desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público como profesor universitario asociado.
2. La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de febrero de 2004.
2.1. Pronunciamiento de la Sala en relación con los hechos enjuiciados.
2.2. Posicionamiento crítico sobre la infortunada decisión jurisdiccional adoptada.
3. A modo de conclusión.