Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los efectos ambientales acumulativos de los parques eólicos. Su evaluación

por Sanz Rubiales, Íñigo

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 21

Las energías renovables pueden entrar en conflicto con la protección de especies y paisajes. Estos conflictos deberían resolverse por la Evaluación de Impacto Ambiental que, aplicada a los parques eólicos, debe tener en cuenta los efectos acumulativos de otros parques existentes y distinguir entre efectos acumulativos de varios proyectos y fragmentación de un proyecto único.

Tabla de Contenidos

1. La evaluación de impacto ambiental como potestad discrecional. Su control judicial.
2. El sometimiento de los parques eólicos a evaluación de impacto ambiental.
2.1. Régimen general.
2.2. La prohibición de fraccionamiento en Fraude de Ley.
3. La necesidad de considerar los efectos acumulativos con otros proyectos.
3.1. Los posibles efectos acumulativos de los proyectos.
3.2. Sobre la interpretación extensiva de la EIA por el TJCE.
3.3. Fraccionamiento y acumulación de proyectos. Una aclaración.
3.3.1. Sobre el fraccionamiento de proyectos.
3.3.2. Sobre el efecto acumulativo de los proyectos y sus diferencias con el fraccionamiento a la luz de la jurisprudencia comunitaria.
3.4. La aplicación de los principios de acumulación y fraccionamiento a los parques eólicos.
3.4.1. El concepto de parque eólico.
3.4.2. A efectos de la evaluación de impacto ambiental, el derecho comunitario diferencia entre proyectos de producción y líneas de transporte.
3.4.3. En conclusión: la concentración de parques eólicos de iniciativa particular en una zona no implica per se la existencia de un proyecto fragmentado… aunque tiene que analizarse su importantísimo efecto acumulativo.
4. Una crítica a la conclusión de la sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) «Murias II», de 10 de junio de 2009.
4.1. Una sentencia con gran rigor jurídico en la argumentación…
4.1.1. Control a través de los hechos determinantes: la estabilidad de las áreas de sensibilidad ecológica implica la necesidad de someter el proyecto a evaluación ordinaria.
4.1.2. Necesidad de que la EIA tome en consideración los efectos acumulados con otros proyectos preexistentes.
4.2. … pero con una conclusión sorprendente: la consideración del parque «Murias II» como un fragmento de un parque superior.


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Las energías renovables pueden entrar en conflicto con la protección de especies y paisajes. Estos conflictos deberían resolverse por la Evaluación de Impacto Ambiental que, aplicada a los parques eólicos, debe tener en cuenta los efectos acumulativos de otros parques existentes y distinguir entre efectos acumulativos de varios proyectos y fragmentación de un proyecto único.

Tabla de Contenidos

1. La evaluación de impacto ambiental como potestad discrecional. Su control judicial.
2. El sometimiento de los parques eólicos a evaluación de impacto ambiental.
2.1. Régimen general.
2.2. La prohibición de fraccionamiento en Fraude de Ley.
3. La necesidad de considerar los efectos acumulativos con otros proyectos.
3.1. Los posibles efectos acumulativos de los proyectos.
3.2. Sobre la interpretación extensiva de la EIA por el TJCE.
3.3. Fraccionamiento y acumulación de proyectos. Una aclaración.
3.3.1. Sobre el fraccionamiento de proyectos.
3.3.2. Sobre el efecto acumulativo de los proyectos y sus diferencias con el fraccionamiento a la luz de la jurisprudencia comunitaria.
3.4. La aplicación de los principios de acumulación y fraccionamiento a los parques eólicos.
3.4.1. El concepto de parque eólico.
3.4.2. A efectos de la evaluación de impacto ambiental, el derecho comunitario diferencia entre proyectos de producción y líneas de transporte.
3.4.3. En conclusión: la concentración de parques eólicos de iniciativa particular en una zona no implica per se la existencia de un proyecto fragmentado… aunque tiene que analizarse su importantísimo efecto acumulativo.
4. Una crítica a la conclusión de la sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) «Murias II», de 10 de junio de 2009.
4.1. Una sentencia con gran rigor jurídico en la argumentación…
4.1.1. Control a través de los hechos determinantes: la estabilidad de las áreas de sensibilidad ecológica implica la necesidad de someter el proyecto a evaluación ordinaria.
4.1.2. Necesidad de que la EIA tome en consideración los efectos acumulados con otros proyectos preexistentes.
4.2. … pero con una conclusión sorprendente: la consideración del parque «Murias II» como un fragmento de un parque superior.


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