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La aplicación de la jubilación parcial en el empleo público
La jubilación parcial constituye un derecho dentro del empleo público en virtud de las previsiones efectuadas por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/07). Su ejercicio está siendo condicionado a la aprobación de un desarrollo reglamentario, hoy inexistente. Un límite que puede responder más al temor que supone la irrupción novedosa de este tipo de jubilación en la función pública y su gestión que a cualquier otro recelo jurídico, en gran medida, infundado. No en vano, el diferente régimen al que se somete a colectivos que cumplen con idénticas obligaciones puede derivar en un trato desigual e incluso discriminatorio. Al análisis exhaustivo de todos los elementos que configuran la jubilación parcial en el empleo público se destina este trabajo.
1. La regulación de la jubilación parcial en el empleo público.
1.1. Aspectos básicos generales sobre la regulación de la jubilación parcial.
1.2. Algunas diferencias entre la jubilación laboral y la prevista para la función pública.
1.3. Novedosa extensión de la jubilación parcial al empleo público.
1.4. Los límites a la aplicación de la jubilación parcial en el empleo público: la exigencia de un desarrollo reglamentario en relación al personal estatutario.
2. La jubilación parcial de los funcionarios públicos.
2.1. Sobre la jubilación en la función pública.
2.1.1. Las distintas regulaciones de la jubilación en la función pública.
2.1.2. La jubilación forzosa como norma.
2.2. El reconocimiento de la jubilación parcial en la función pública como jubilación voluntaria.
2.2.1. La incentivación de la jubilación voluntaria en la función pública frente a la regla general de la jubilación forzosa.
2.2.2. Requisitos generales y procedimiento aplicable en el acceso a la jubilación voluntaria en la función pública.
2.2.3. La cuantía de la pensión de jubilación voluntaria.
2.2.4. Supuestos especiales de jubilación voluntaria en la función pública.
2.3. La aplicación de la jubilación parcial en la función pública.
2.3.1. La compatibilidad entre trabajo y pensión en la función pública al margen de la jubilación parcial.
2.3.2. Límites a la aplicación de la jubilación parcial en la función pública.
2.3.2.1. Sobre la traslación de la solución judicial prevista para el personal estatutario.
2.3.2.2. Sobre la exigencia de desarrollo reglamentario como requisito de aplicación.
2.3.2.3. La remisión a los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social aplicable.
3. El régimen jurídico de la jubilación parcial aplicado al empleo público.
3.1. Los requisitos básicos de la jubilación parcial y de la contratación anexa.
3.2. La adecuación del régimen jurídico de la jubilación parcial al empleo público.
4. A modo de conclusión: la aplicación homogénea de la jubilación parcial a los empleados públicos.
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La jubilación parcial constituye un derecho dentro del empleo público en virtud de las previsiones efectuadas por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/07). Su ejercicio está siendo condicionado a la aprobación de un desarrollo reglamentario, hoy inexistente. Un límite que puede responder más al temor que supone la irrupción novedosa de este tipo de jubilación en la función pública y su gestión que a cualquier otro recelo jurídico, en gran medida, infundado. No en vano, el diferente régimen al que se somete a colectivos que cumplen con idénticas obligaciones puede derivar en un trato desigual e incluso discriminatorio. Al análisis exhaustivo de todos los elementos que configuran la jubilación parcial en el empleo público se destina este trabajo.
1. La regulación de la jubilación parcial en el empleo público.
1.1. Aspectos básicos generales sobre la regulación de la jubilación parcial.
1.2. Algunas diferencias entre la jubilación laboral y la prevista para la función pública.
1.3. Novedosa extensión de la jubilación parcial al empleo público.
1.4. Los límites a la aplicación de la jubilación parcial en el empleo público: la exigencia de un desarrollo reglamentario en relación al personal estatutario.
2. La jubilación parcial de los funcionarios públicos.
2.1. Sobre la jubilación en la función pública.
2.1.1. Las distintas regulaciones de la jubilación en la función pública.
2.1.2. La jubilación forzosa como norma.
2.2. El reconocimiento de la jubilación parcial en la función pública como jubilación voluntaria.
2.2.1. La incentivación de la jubilación voluntaria en la función pública frente a la regla general de la jubilación forzosa.
2.2.2. Requisitos generales y procedimiento aplicable en el acceso a la jubilación voluntaria en la función pública.
2.2.3. La cuantía de la pensión de jubilación voluntaria.
2.2.4. Supuestos especiales de jubilación voluntaria en la función pública.
2.3. La aplicación de la jubilación parcial en la función pública.
2.3.1. La compatibilidad entre trabajo y pensión en la función pública al margen de la jubilación parcial.
2.3.2. Límites a la aplicación de la jubilación parcial en la función pública.
2.3.2.1. Sobre la traslación de la solución judicial prevista para el personal estatutario.
2.3.2.2. Sobre la exigencia de desarrollo reglamentario como requisito de aplicación.
2.3.2.3. La remisión a los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social aplicable.
3. El régimen jurídico de la jubilación parcial aplicado al empleo público.
3.1. Los requisitos básicos de la jubilación parcial y de la contratación anexa.
3.2. La adecuación del régimen jurídico de la jubilación parcial al empleo público.
4. A modo de conclusión: la aplicación homogénea de la jubilación parcial a los empleados públicos.
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