Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Derecho consuetudinario en el Derecho Público de Castilla y León

por Gómez Barahona, Alberto

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 23

Castilla y León ha asumido en su última reforma estatutaria la competencia exclusiva de conservación de su derecho consuetudinario como un componente de su patrimonio jurídico y cultural. Cumplir el mandato estatutario exige un adecuado trabajo de estudio, documentación y registro que permita identificar las instituciones consuetudinarias que han conseguido sobrevivir hasta nuestros días; máxime, dadas las dificultades objetivas que presenta su acreditación o prueba en la actualidad. Al respecto se destaca que aunque la costumbre cumple un humilde papel en el campo del Derecho administrativo, en Castilla y León es en torno a la regulación de ciertas instituciones públicas locales donde su pervivencia tiene una mayor relevancia.

Tabla de Contenidos

1. La costumbre como fuente del derecho.
1.1. Introducción.
1.2. La costumbre como fuente del derecho.
1.3. La prueba de la costumbre.
2. La costumbre en el ordenamiento jurídico de Castilla y León.
2.1. Presupuestos constitucionales.
2.2. Previsión estatutaria.
2.3. La legislación de régimen local de Castilla y León.
2.3.1. El régimen de concejo abierto.
2.3.2. Mancomunidades o comunidades de tierra o de villa y tierra o de ciudad y tierra, asocios, reales señoríos, universidades, comunidades de pastos, leñas, aguas y otras entidades asociativas tradicionales.
2.3.3. Los bienes comunales.
3. Algunas manifestaciones particulares de la costumbre en el ordenamiento jurídico administrativo de Castilla y León.
3.1. La facería y la vecera o vecería.
3.2. Los fetosinos segovianos.
4. Conclusiones.


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Castilla y León ha asumido en su última reforma estatutaria la competencia exclusiva de conservación de su derecho consuetudinario como un componente de su patrimonio jurídico y cultural. Cumplir el mandato estatutario exige un adecuado trabajo de estudio, documentación y registro que permita identificar las instituciones consuetudinarias que han conseguido sobrevivir hasta nuestros días; máxime, dadas las dificultades objetivas que presenta su acreditación o prueba en la actualidad. Al respecto se destaca que aunque la costumbre cumple un humilde papel en el campo del Derecho administrativo, en Castilla y León es en torno a la regulación de ciertas instituciones públicas locales donde su pervivencia tiene una mayor relevancia.

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1. La costumbre como fuente del derecho.
1.1. Introducción.
1.2. La costumbre como fuente del derecho.
1.3. La prueba de la costumbre.
2. La costumbre en el ordenamiento jurídico de Castilla y León.
2.1. Presupuestos constitucionales.
2.2. Previsión estatutaria.
2.3. La legislación de régimen local de Castilla y León.
2.3.1. El régimen de concejo abierto.
2.3.2. Mancomunidades o comunidades de tierra o de villa y tierra o de ciudad y tierra, asocios, reales señoríos, universidades, comunidades de pastos, leñas, aguas y otras entidades asociativas tradicionales.
2.3.3. Los bienes comunales.
3. Algunas manifestaciones particulares de la costumbre en el ordenamiento jurídico administrativo de Castilla y León.
3.1. La facería y la vecera o vecería.
3.2. Los fetosinos segovianos.
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