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La víctima de la violencia de género y la dispensa del artículo 416 de la LECrim
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) coloca a la denuncia de la víctima como uno de los pilares del proceso de género, por ser la principal fuente de conocimiento de la notitia criminis; pero la realidad judicial es que muchas veces, tras ser presentada la denuncia y puesto en marcha el procedimiento judicial, ésta se retrae de su primera declaración en el acto plenario del juicio oral. Entra aquí en aplicación el artículo 416.1 de la LECrim, y surge la cuestión doctrinal y jurisprudencial de si la víctima de violencia de género, tras haber sido ella quien da inicio al procedimiento judicial con la interposición de la denuncia, puede ampararse en la dispensa de la obligación de declarar o si dicha excepción al deber de declarar ha de ser modificada legislativamente para evitarlo.
1. Fundamento y fin del artículo 416 de la LECrim.
1.1. Regulación legal.
1.2. La no exigibilidad de otra conducta.
2. Propuestas de modificación legislativa.
2.1. Propuestas doctrinales.
2.2. Propuestas del CGPJ.
2.3. Propuestas feministas.
3. Derecho comparado.
3.1. Francia.
3.2. Italia.
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) coloca a la denuncia de la víctima como uno de los pilares del proceso de género, por ser la principal fuente de conocimiento de la notitia criminis; pero la realidad judicial es que muchas veces, tras ser presentada la denuncia y puesto en marcha el procedimiento judicial, ésta se retrae de su primera declaración en el acto plenario del juicio oral. Entra aquí en aplicación el artículo 416.1 de la LECrim, y surge la cuestión doctrinal y jurisprudencial de si la víctima de violencia de género, tras haber sido ella quien da inicio al procedimiento judicial con la interposición de la denuncia, puede ampararse en la dispensa de la obligación de declarar o si dicha excepción al deber de declarar ha de ser modificada legislativamente para evitarlo.
1. Fundamento y fin del artículo 416 de la LECrim.
1.1. Regulación legal.
1.2. La no exigibilidad de otra conducta.
2. Propuestas de modificación legislativa.
2.1. Propuestas doctrinales.
2.2. Propuestas del CGPJ.
2.3. Propuestas feministas.
3. Derecho comparado.
3.1. Francia.
3.2. Italia.