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Novedades en materia de Derecho laboral
Cierto es que la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, se ocupa de manera casi monográfica de materias directa o indirectamente vinculadas con la disciplina jurídica del mercado de trabajo, tal y como se desprende del enunciado de las grandes áreas que abarca: desde la contratación temporal, hasta los despidos por causas empresariales, pasando por la reducción del absentismo o, en fin, la modificación de las condiciones de trabajo con la ampliación y el reforzamiento de los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo. No menos cierto resulta tampoco que su finalidad inmediata no es sino la de dar cumplida respuesta a un triple objetivo: impedir la pérdida masiva de empleo, crear puestos de trabajo y reducir la precariedad laboral. Ahora bien, no cabe ocultar, a la postre, que en este intento se ha quedado bastante corta, mostrando serias carencias de contenido y anunciando o prometiendo no pocas reformas futuras, lo cual permite calificarla como norma inconclusa.
1. Consideraciones previas.
2. El repliegue de los estándares sociales ante la crisis.
3. Contratación indefinida versus contratación temporal.
3.1. El contrato para el fomento de la contratación indefinida.
3.2. Contratación a término.
3.2.1. Para obra o servicio.
3.2.2. Para la formación.
3.2.3. En prácticas.
3.3. Régimen de indemnizaciones.
3.4. Encadenamiento contractual.
4. La facilitación de los despidos por causas empresariales.
5. Adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades organizativas.
6. Descuelgue salarial.
7. Políticas de colocación e intervervención de agentes privados con ánimo de lucro.
8. Control del absentismo.
9. La limitación de la retribución en especie de los empleados de hogar.
10. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
11. Cuestiones pendientes.
12. Conclusión.
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Cierto es que la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, se ocupa de manera casi monográfica de materias directa o indirectamente vinculadas con la disciplina jurídica del mercado de trabajo, tal y como se desprende del enunciado de las grandes áreas que abarca: desde la contratación temporal, hasta los despidos por causas empresariales, pasando por la reducción del absentismo o, en fin, la modificación de las condiciones de trabajo con la ampliación y el reforzamiento de los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo. No menos cierto resulta tampoco que su finalidad inmediata no es sino la de dar cumplida respuesta a un triple objetivo: impedir la pérdida masiva de empleo, crear puestos de trabajo y reducir la precariedad laboral. Ahora bien, no cabe ocultar, a la postre, que en este intento se ha quedado bastante corta, mostrando serias carencias de contenido y anunciando o prometiendo no pocas reformas futuras, lo cual permite calificarla como norma inconclusa.
1. Consideraciones previas.
2. El repliegue de los estándares sociales ante la crisis.
3. Contratación indefinida versus contratación temporal.
3.1. El contrato para el fomento de la contratación indefinida.
3.2. Contratación a término.
3.2.1. Para obra o servicio.
3.2.2. Para la formación.
3.2.3. En prácticas.
3.3. Régimen de indemnizaciones.
3.4. Encadenamiento contractual.
4. La facilitación de los despidos por causas empresariales.
5. Adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades organizativas.
6. Descuelgue salarial.
7. Políticas de colocación e intervervención de agentes privados con ánimo de lucro.
8. Control del absentismo.
9. La limitación de la retribución en especie de los empleados de hogar.
10. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
11. Cuestiones pendientes.
12. Conclusión.