Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

La mediación civil y mercantil en la nueva Ley 5/2012, de 6 de julio

por Martí Mingarro, Luis

Artículo
ISSN: 1696-6759

La mediación, antes conciliación, fue obligatoria, como presupuesto procesal hasta 1986. Como ya se había dicho en la Constitución de Cádiz, no se podía iniciar un proceso sin acreditar haberla intentado. Había quedado convertida en un rito carente de contenido, y sin eficacia pacificadora de contiendas ni en la vida social ni en el mundo empresarial. Ahora el legislador, sin darle carácter obligatorio, pone las bases para crear sistemas institucionales de mediación. La nueva regulación ha cuidado de dar carácter ejecutivo a lo acordado en mediación y ha fijado parámetros subjetivos de organización y procedimientos para dar fiabilidad al sistema y hacerlo atractivo. Queda para los sectores empresariales y profesionales la tarea de canalizar hacia la mediación las situaciones de controversia, relevando a cuantos contratan o comercian de la inquietud que produce llevar la solución de los conflictos ante la jurisdicción.

Tabla de Contenidos

1. Ámbito material.
2. La mediación en la dogmática jurídico-procesal.
3. De la mediación obligatoria a la mediación voluntaria.
4. La mediación en el marco de los procesos jurisdiccionales.
5. Los principios del procedimiento de mediación.
6. El acuerdo de mediación, título ejecutivo.
7. La cultura de la mediación y la sociedad civil.
8. El apoyo a las instituciones de mediación.
9. El estatuto del mediador.
10. Conclusión.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 174 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La mediación, antes conciliación, fue obligatoria, como presupuesto procesal hasta 1986. Como ya se había dicho en la Constitución de Cádiz, no se podía iniciar un proceso sin acreditar haberla intentado. Había quedado convertida en un rito carente de contenido, y sin eficacia pacificadora de contiendas ni en la vida social ni en el mundo empresarial. Ahora el legislador, sin darle carácter obligatorio, pone las bases para crear sistemas institucionales de mediación. La nueva regulación ha cuidado de dar carácter ejecutivo a lo acordado en mediación y ha fijado parámetros subjetivos de organización y procedimientos para dar fiabilidad al sistema y hacerlo atractivo. Queda para los sectores empresariales y profesionales la tarea de canalizar hacia la mediación las situaciones de controversia, relevando a cuantos contratan o comercian de la inquietud que produce llevar la solución de los conflictos ante la jurisdicción.

Tabla de Contenidos

1. Ámbito material.
2. La mediación en la dogmática jurídico-procesal.
3. De la mediación obligatoria a la mediación voluntaria.
4. La mediación en el marco de los procesos jurisdiccionales.
5. Los principios del procedimiento de mediación.
6. El acuerdo de mediación, título ejecutivo.
7. La cultura de la mediación y la sociedad civil.
8. El apoyo a las instituciones de mediación.
9. El estatuto del mediador.
10. Conclusión.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 174 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior