Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Comentario sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 208/2013, de 16 de diciembre (Asunto «Crónicas Marcianas»: entrevista a una persona con discapacidad psíquica para ridiculizarla, emitida por televisión e internet)

por Romero Gallardo, Alfredo

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 35

El siguiente trabajo analiza una interesante sentencia dictada por el Tribunal Constitucional español, donde se resalta la importancia capital del artículo 49 de la Constitución de 1978 para el amparo específico de la gente con discapacidad psíquica, pero «no incapacitada judicialmente», en el disfrute de sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen (cuya protección civil regula la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo), frente a intromisiones ilegítimas de los medios de comunicación de masas que, con un propósito exclusivamente burlesco y sin el más mínimo interés general para la opinión pública, pretenden justificarse en la libertad de información.

Tabla de Contenidos

1. Introducción: bases constitucionales y legales de la protección jurídica del honor y de la propia imagen.
2. Hechos del caso.
3. Iter judicial del litigio.
4. Alegaciones de las partes y razonamiento del Tribunal Constitucional.
5. Consideraciones finales sobre la sentencia.
5.1. Prevalencia del honor y de la imagen sobre la libertad de información en controversias originadas por entrevistas de contenido burlesco.
5.2. La discapacidad del entrevistado como elemento clave y diferenciador del caso: la aplicación del art. 49 CE.
5.3. El consentimiento dado por una persona con discapacidad psíquica, pero «no incapacitada judicialmente»: la madurez del sujeto determina su eficacia jurídica.
5.4. ¿Una orientación jurisprudencial totalmente novedosa? Otros precedentes de interés sobre la aplicación del art. 49 CE.
5.5. Afinidad con la doctrina constitucional y la legislación que protegen el mayor interés del menor de edad.
5.6. El creciente influjo del Derecho internacional de la discapacidad: la Convención de Nueva York de 2006.
5.7. Repercusión de la sentencia en los medios y profesionales de la información.
5.8. Una propuesta «de lege ferenda»: la necesaria reforma del art. 49 CE. El enfoque «social, de derechos y capacidades» y su reflejo en la nueva Ley General de la Discapacidad.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 505 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El siguiente trabajo analiza una interesante sentencia dictada por el Tribunal Constitucional español, donde se resalta la importancia capital del artículo 49 de la Constitución de 1978 para el amparo específico de la gente con discapacidad psíquica, pero «no incapacitada judicialmente», en el disfrute de sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen (cuya protección civil regula la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo), frente a intromisiones ilegítimas de los medios de comunicación de masas que, con un propósito exclusivamente burlesco y sin el más mínimo interés general para la opinión pública, pretenden justificarse en la libertad de información.

Tabla de Contenidos

1. Introducción: bases constitucionales y legales de la protección jurídica del honor y de la propia imagen.
2. Hechos del caso.
3. Iter judicial del litigio.
4. Alegaciones de las partes y razonamiento del Tribunal Constitucional.
5. Consideraciones finales sobre la sentencia.
5.1. Prevalencia del honor y de la imagen sobre la libertad de información en controversias originadas por entrevistas de contenido burlesco.
5.2. La discapacidad del entrevistado como elemento clave y diferenciador del caso: la aplicación del art. 49 CE.
5.3. El consentimiento dado por una persona con discapacidad psíquica, pero «no incapacitada judicialmente»: la madurez del sujeto determina su eficacia jurídica.
5.4. ¿Una orientación jurisprudencial totalmente novedosa? Otros precedentes de interés sobre la aplicación del art. 49 CE.
5.5. Afinidad con la doctrina constitucional y la legislación que protegen el mayor interés del menor de edad.
5.6. El creciente influjo del Derecho internacional de la discapacidad: la Convención de Nueva York de 2006.
5.7. Repercusión de la sentencia en los medios y profesionales de la información.
5.8. Una propuesta «de lege ferenda»: la necesaria reforma del art. 49 CE. El enfoque «social, de derechos y capacidades» y su reflejo en la nueva Ley General de la Discapacidad.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 505 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior