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La necesaria reinvención del despido colectivo en las Administraciones Públicas
La reciente incorporación del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones Públicas por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con su desarrollo reglamentario, se ha convertido en un semillero de problemas interpretativos que afloran en los órganos jurisdiccionales sociales y contencioso-administrativos, con el consiguiente menoscabo de la seguridad jurídica y con repercusión sobre las estrategias de los gestores públicos, las previsiones presupuestarias y la eficiencia de los empleados públicos.
1. Antecedentes.
2. Marco normativo.
2.1. Ámbito objetivo.
2.2. Delimitación subjetiva.
3. Los escurridizos conceptos jurídicos indeterminados que se alzan como causas del despido.
3.1. Causas económicas.
3.1.1. Configuración legal.
3.1.2. Elementos reglados.
3.2. Causas técnicas.
3.3. Causas organizativas.
4. Instrumentos formales: relaciones de puestos de trabajo y planes de ordenación de recursos humanos.
4.1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo.
4.2. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos.
4.3. El expediente de despido colectivo como presupuesto para la extinción de contratos de interinidad por vacante.
5. Justificación material. Razonabilidad.
5.1. Consultas.
5.2. La eliminación del juicio de razonabilidad en el despido objetivo operada por la Ley 3/2012.
6. La determinación de los afectados.
7. Encuentro de jurisdicciones.
7.1. Ámbito jurisdiccional sobre despidos colectivos.
7.2. Actos separables.
7.3. Cuestiones prejudiciales.
7.4. Un territorio conflictivo: Relaciones de Puestos de Trabajo.
7.5. Concurrencia de incidentes de ejecución de sentencia.
8. Una perspectiva sociológica.
9. Conclusiones.
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La reciente incorporación del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones Públicas por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con su desarrollo reglamentario, se ha convertido en un semillero de problemas interpretativos que afloran en los órganos jurisdiccionales sociales y contencioso-administrativos, con el consiguiente menoscabo de la seguridad jurídica y con repercusión sobre las estrategias de los gestores públicos, las previsiones presupuestarias y la eficiencia de los empleados públicos.
1. Antecedentes.
2. Marco normativo.
2.1. Ámbito objetivo.
2.2. Delimitación subjetiva.
3. Los escurridizos conceptos jurídicos indeterminados que se alzan como causas del despido.
3.1. Causas económicas.
3.1.1. Configuración legal.
3.1.2. Elementos reglados.
3.2. Causas técnicas.
3.3. Causas organizativas.
4. Instrumentos formales: relaciones de puestos de trabajo y planes de ordenación de recursos humanos.
4.1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo.
4.2. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos.
4.3. El expediente de despido colectivo como presupuesto para la extinción de contratos de interinidad por vacante.
5. Justificación material. Razonabilidad.
5.1. Consultas.
5.2. La eliminación del juicio de razonabilidad en el despido objetivo operada por la Ley 3/2012.
6. La determinación de los afectados.
7. Encuentro de jurisdicciones.
7.1. Ámbito jurisdiccional sobre despidos colectivos.
7.2. Actos separables.
7.3. Cuestiones prejudiciales.
7.4. Un territorio conflictivo: Relaciones de Puestos de Trabajo.
7.5. Concurrencia de incidentes de ejecución de sentencia.
8. Una perspectiva sociológica.
9. Conclusiones.