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Imputación de personas jurídicas y Derecho a la no colaboración activa
El objeto del presente estudio es examinar las implicaciones que la imputación de personas jurídicas al amparo del régimen incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supone desde la óptica del derecho que hemos dado en llamar «a la no colaboración activa». Con esta finalidad, se realiza un análisis y reflexión sobre el alcance de los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, previstos en el artículo 24.2 de la Constitución Española y que se han englobado en la denominación genérica «derecho a la no autoincriminación», para, seguidamente, abordar la problemática concreta que plantea su reconocimiento a las personas jurídicas.
1. Introducción.
2. El derecho a la no colaboración activa.
2.1. Aproximación inicial: derecho al silencio inocuo.
2.2. Aplicación a la aportación de elementos probatorios distintos de las declaraciones.
2.3. Delimitación del tipo de colaboración comprendida en el derecho.
2.4. Carácter procesal.
3. Reconocimiento a las personas jurídicas
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El objeto del presente estudio es examinar las implicaciones que la imputación de personas jurídicas al amparo del régimen incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supone desde la óptica del derecho que hemos dado en llamar «a la no colaboración activa». Con esta finalidad, se realiza un análisis y reflexión sobre el alcance de los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, previstos en el artículo 24.2 de la Constitución Española y que se han englobado en la denominación genérica «derecho a la no autoincriminación», para, seguidamente, abordar la problemática concreta que plantea su reconocimiento a las personas jurídicas.
1. Introducción.
2. El derecho a la no colaboración activa.
2.1. Aproximación inicial: derecho al silencio inocuo.
2.2. Aplicación a la aportación de elementos probatorios distintos de las declaraciones.
2.3. Delimitación del tipo de colaboración comprendida en el derecho.
2.4. Carácter procesal.
3. Reconocimiento a las personas jurídicas