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Análisis positivo y crítico de la regulación de las clínicas de odontología en Castilla y León
Es innegable que hoy en día se hace negocio con la salud. La gestión privada de ciertos servicios sanitarios y la aparición de otros nuevos han generado un nicho económico que es absurdo no reconocer. Ciertamente el legislador con menor o mayor acierto ha tratado de regular este sector, ya que, en todo caso, la protección de la salud y la asistencia sanitaria no constituyen una opción del legislador, sino una exigencia constitucional irrenunciable para los poderes públicos. Concretar este derecho es función del legislador, no solo estatal, ya que la atribución de competencias en materia de sanidad a las comunidades autónomas hace de los órganos legislativos de estas el verdadero motor regulador de esta materia. Y es precisamente esta labor, o la ausencia de ella, en el ámbito de los servicios odontológicos privados lo que va a constituir el objeto del presente trabajo, circunscrito en este caso al ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
1. Introducción.
2. La autorización previa y el registro como requisitos para el desempeño de la actividad.
2.1. Requisitos para la autorización previa.
2.2. El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Intrusismo profesional y responsabilidad.
3.1. Los «nuevos» profesionales del sector: las sociedades mercantiles.
3.2. La respuesta del legislador a la presencia de sujetos no profesionales: la responsabilidad profesional y la responsabilidad civil.
4. El régimen de la actividad.
5. Actuación de la inspección de servicios sanitarios en relación con los centros y servicios odontológicos.
6. Infracciones y sanciones.
7. Conclusión.
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Es innegable que hoy en día se hace negocio con la salud. La gestión privada de ciertos servicios sanitarios y la aparición de otros nuevos han generado un nicho económico que es absurdo no reconocer. Ciertamente el legislador con menor o mayor acierto ha tratado de regular este sector, ya que, en todo caso, la protección de la salud y la asistencia sanitaria no constituyen una opción del legislador, sino una exigencia constitucional irrenunciable para los poderes públicos. Concretar este derecho es función del legislador, no solo estatal, ya que la atribución de competencias en materia de sanidad a las comunidades autónomas hace de los órganos legislativos de estas el verdadero motor regulador de esta materia. Y es precisamente esta labor, o la ausencia de ella, en el ámbito de los servicios odontológicos privados lo que va a constituir el objeto del presente trabajo, circunscrito en este caso al ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
1. Introducción.
2. La autorización previa y el registro como requisitos para el desempeño de la actividad.
2.1. Requisitos para la autorización previa.
2.2. El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Intrusismo profesional y responsabilidad.
3.1. Los «nuevos» profesionales del sector: las sociedades mercantiles.
3.2. La respuesta del legislador a la presencia de sujetos no profesionales: la responsabilidad profesional y la responsabilidad civil.
4. El régimen de la actividad.
5. Actuación de la inspección de servicios sanitarios en relación con los centros y servicios odontológicos.
6. Infracciones y sanciones.
7. Conclusión.