Diccionario panhispánico del español jurídico

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La imputabilidad de las personas jurídicas y su capacidad para ser parte en el proceso penal

por Gudín Rodríguez-Magariños, Antonio Evaristo

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 43

El delito, como toda actividad humana, tiende naturalmente a organizarse y estructurarse a través del principio de división del trabajo. La ley 5/2010, de 22 de junio, abordó la responsabilidad penal de las persona jurídicas dentro del marco general de la delincuencia organizada adoptando un sistema de doble vía de incriminación dependiente de las estructuras de decisión de las empresas. Sin embargo, los últimos pronunciamientos jurisprudenciales tras la reforma operada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, han venido a encuadrar este sistema de decisión de la empresa dentro de un ente organizado, requiriendo una mínima organización para proceder frente a los entes morales. El reconocimiento de este sustrato organizativo como fundamento de la responsabilidad de las personas jurídicas tiene consecuencias directas tanto a la hora de configurar la capacidad para intervenir en el proceso como a la hora de coordinar todos los intereses afectos al desenvolvimiento de la relación jurídica procesal.

Tabla de Contenidos

1. La aptitud de las personas jurídicas para ser objeto de imputación.
2. El problema de la imputabilidad de las personas jurídicas.
2.1. La recepción de la teoría de la imputabilidad de las personas jurídicas.
2.2. El doble título de imputación contenido en el art. 31 bis y su adecuación al hecho organizativo de las personas jurídicas como fundamento de su responsabilidad.
2.3. El sustrato organizativo como fundamento de la imputabilidad de las personas jurídicas.
3. La imputabilidad de las personas jurídicas y la aptitud en abstracto para ser tenidas por parte en el proceso penal.
3.1. La imputabilidad de las personas jurídicas no se presume.
3.2. La imputabilidad de las personas jurídicas como presupuesto previo al proceso.
3.3. La aplicación del régimen de las consecuencias accesorias del delito a las personas jurídicas inimputables.
3.4. El sobreseimiento de la causa respecto de las personas jurídicas por razón de su carácter inimputable.
4. La imputabilidad de las personas jurídicas y la capacidad procesal.
4.1. La capacidad procesal de las personas jurídicas y los intereses afectados en la constitución del instituto de la defensa.
4.2. La idoneidad del compliance officer para ostentar la representación de la persona jurídica en el proceso penal.
4.3. La intervención de oficio en el conflicto de intereses de la persona jurídica y sus representantes legales.
4.4. La coordinación de todos los intereses afectados en el desenvolvimiento de la defensa de las personas jurídicas imputadas en el proceso penal.
5. Conclusiones.


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El delito, como toda actividad humana, tiende naturalmente a organizarse y estructurarse a través del principio de división del trabajo. La ley 5/2010, de 22 de junio, abordó la responsabilidad penal de las persona jurídicas dentro del marco general de la delincuencia organizada adoptando un sistema de doble vía de incriminación dependiente de las estructuras de decisión de las empresas. Sin embargo, los últimos pronunciamientos jurisprudenciales tras la reforma operada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, han venido a encuadrar este sistema de decisión de la empresa dentro de un ente organizado, requiriendo una mínima organización para proceder frente a los entes morales. El reconocimiento de este sustrato organizativo como fundamento de la responsabilidad de las personas jurídicas tiene consecuencias directas tanto a la hora de configurar la capacidad para intervenir en el proceso como a la hora de coordinar todos los intereses afectos al desenvolvimiento de la relación jurídica procesal.

Tabla de Contenidos

1. La aptitud de las personas jurídicas para ser objeto de imputación.
2. El problema de la imputabilidad de las personas jurídicas.
2.1. La recepción de la teoría de la imputabilidad de las personas jurídicas.
2.2. El doble título de imputación contenido en el art. 31 bis y su adecuación al hecho organizativo de las personas jurídicas como fundamento de su responsabilidad.
2.3. El sustrato organizativo como fundamento de la imputabilidad de las personas jurídicas.
3. La imputabilidad de las personas jurídicas y la aptitud en abstracto para ser tenidas por parte en el proceso penal.
3.1. La imputabilidad de las personas jurídicas no se presume.
3.2. La imputabilidad de las personas jurídicas como presupuesto previo al proceso.
3.3. La aplicación del régimen de las consecuencias accesorias del delito a las personas jurídicas inimputables.
3.4. El sobreseimiento de la causa respecto de las personas jurídicas por razón de su carácter inimputable.
4. La imputabilidad de las personas jurídicas y la capacidad procesal.
4.1. La capacidad procesal de las personas jurídicas y los intereses afectados en la constitución del instituto de la defensa.
4.2. La idoneidad del compliance officer para ostentar la representación de la persona jurídica en el proceso penal.
4.3. La intervención de oficio en el conflicto de intereses de la persona jurídica y sus representantes legales.
4.4. La coordinación de todos los intereses afectados en el desenvolvimiento de la defensa de las personas jurídicas imputadas en el proceso penal.
5. Conclusiones.


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