Diccionario panhispánico del español jurídico

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El nuevo recurso de casación contencioso administrativo. Algunos comentarios sobre los primeros pronunciamientos de la Sala de Admisión

por Guerrero Zaplana, José

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 44

Una vez que se ha puesto en marcha el nuevo recurso de casación contencioso administrativo, modificación impuesta por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, se hace necesario conocer cuál está siendo el criterio que ha empezado a adoptar el Tribunal Supremo sobre el llamado «interés casacional» y cuáles han sido los primeros pronunciamientos de la Sección de Admisión en relación a los supuestos más controvertidos tanto de admisión del recurso de casación como de aquellos en los que la Ley Jurisdiccional presume que existe interés casacional objetivo. No se hará referencia a todos los supuestos de la Ley, sino solo a aquellos más novedosos y cuya interpretación causó, al principio, al menos, un mayor interés y una relativa incertidumbre.

Tabla de Contenidos

1. Necesidad de la reforma y planteamiento de la cuestión. Una primera aproximación al interés casacional objetivo.
1.1. Finalidad de este trabajo. La necesidad de la reforma.
1.2. El interés casacional y la necesidad de modificar la jurisprudencia.
1.3. El interés casacional como concepto jurídico indeterminado.
2. La entrada en vigor del nuevo sistema.
3. Resoluciones recurribles.
4. Supuestos en los que el tribunal supremo puede apreciar que existe interés casacional objetivo. El artículo 88.2 LJCA.
4.1. Interpretación de normas contradictoria con la que hayan establecido otros órganos jurisdiccionales.
4.2. Fijación de doctrina gravemente dañosa para los intereses generales.
4.3. Afectación a gran número de situaciones.
5. Supuestos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo. El artículo 88.3 LRJCA.
5.1. Cuestión sobre la que no existe jurisprudencia.
5.2. Cuando la resolución recurrida en casación se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente.
6. ¿Quién determina la existencia de interés casacional objetivo?


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Una vez que se ha puesto en marcha el nuevo recurso de casación contencioso administrativo, modificación impuesta por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, se hace necesario conocer cuál está siendo el criterio que ha empezado a adoptar el Tribunal Supremo sobre el llamado «interés casacional» y cuáles han sido los primeros pronunciamientos de la Sección de Admisión en relación a los supuestos más controvertidos tanto de admisión del recurso de casación como de aquellos en los que la Ley Jurisdiccional presume que existe interés casacional objetivo. No se hará referencia a todos los supuestos de la Ley, sino solo a aquellos más novedosos y cuya interpretación causó, al principio, al menos, un mayor interés y una relativa incertidumbre.

Tabla de Contenidos

1. Necesidad de la reforma y planteamiento de la cuestión. Una primera aproximación al interés casacional objetivo.
1.1. Finalidad de este trabajo. La necesidad de la reforma.
1.2. El interés casacional y la necesidad de modificar la jurisprudencia.
1.3. El interés casacional como concepto jurídico indeterminado.
2. La entrada en vigor del nuevo sistema.
3. Resoluciones recurribles.
4. Supuestos en los que el tribunal supremo puede apreciar que existe interés casacional objetivo. El artículo 88.2 LJCA.
4.1. Interpretación de normas contradictoria con la que hayan establecido otros órganos jurisdiccionales.
4.2. Fijación de doctrina gravemente dañosa para los intereses generales.
4.3. Afectación a gran número de situaciones.
5. Supuestos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo. El artículo 88.3 LRJCA.
5.1. Cuestión sobre la que no existe jurisprudencia.
5.2. Cuando la resolución recurrida en casación se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente.
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