Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones sobre la i-recurribilidad de las medidas provisionales civiles

por Boado Olabarrieta, María

Artículo
ISSN: 1696-6759
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La LO 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia ha regulado, en su artículo segundo, «el interés superior del menor», estableciendo un sistema de garantías procesales para asegurar su aplicación efectiva. El artículo 5.2.e de la misma ley establece que «toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial». Esta alocución de la LO entra en aparente contradicción con la irrecurribilidad de las medidas provisionales civiles consagrada en los artículos 771.4.º y 773.3.º de la LEC. Dicha irrecurribilidad deriva, además, de los problemas surgidos de un sistema procesal caótico anterior a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en lo que al derecho de familia se refiere. De otra parte, tanto la práctica procesal como la aplastante objetividad de los datos estadísticos demuestran que dichas medidas no resultan, en realidad, tan provisionales como su nombre indica, y así lo puso de manifiesto el Defensor del Pueblo en su estudio de mayo de 2014 sobre la escucha y el interés superior del menor. La cuestión fue planteada también por la Fiscalía General del estado en la Circular 1/2001 sobre la incidencia de la nueva LEC en la intervención del fiscal en los procesos de familia. Este estudio pretende plantear, sobre la base de la exigencia de la LO 8/2015, la conveniencia y posibilidad de revisar los referidos artículos de la ley rituaria y plantear una reflexión sobre la posibilidad, o la bondad, de establecer un cauce preferente y sumario de recurso para tales medidas provisionales cuando se considere que no atienden al interés superior protegido. Dicha posibilidad ya se contempla en el derecho comparado.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La naturaleza del derecho de acceso al recurso.
3. Los motivos del legislador en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
3.1. Antecedentes históricos. Situación procesal anterior a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
3.2. Naturaleza de las medidas provisionales.
4. Planteamiento del problema y soluciones.
4.1. El artículo 772.2 de la LEC.
4.2. El artículo 158 del CC.
4.3. El artículo 5. 2.e de la LO 8/2015, de Protección a la infancia y a la adolescencia.
5. Derecho comparado.
6. Conclusión.


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La LO 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia ha regulado, en su artículo segundo, «el interés superior del menor», estableciendo un sistema de garantías procesales para asegurar su aplicación efectiva. El artículo 5.2.e de la misma ley establece que «toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial». Esta alocución de la LO entra en aparente contradicción con la irrecurribilidad de las medidas provisionales civiles consagrada en los artículos 771.4.º y 773.3.º de la LEC. Dicha irrecurribilidad deriva, además, de los problemas surgidos de un sistema procesal caótico anterior a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en lo que al derecho de familia se refiere. De otra parte, tanto la práctica procesal como la aplastante objetividad de los datos estadísticos demuestran que dichas medidas no resultan, en realidad, tan provisionales como su nombre indica, y así lo puso de manifiesto el Defensor del Pueblo en su estudio de mayo de 2014 sobre la escucha y el interés superior del menor. La cuestión fue planteada también por la Fiscalía General del estado en la Circular 1/2001 sobre la incidencia de la nueva LEC en la intervención del fiscal en los procesos de familia. Este estudio pretende plantear, sobre la base de la exigencia de la LO 8/2015, la conveniencia y posibilidad de revisar los referidos artículos de la ley rituaria y plantear una reflexión sobre la posibilidad, o la bondad, de establecer un cauce preferente y sumario de recurso para tales medidas provisionales cuando se considere que no atienden al interés superior protegido. Dicha posibilidad ya se contempla en el derecho comparado.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La naturaleza del derecho de acceso al recurso.
3. Los motivos del legislador en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
3.1. Antecedentes históricos. Situación procesal anterior a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
3.2. Naturaleza de las medidas provisionales.
4. Planteamiento del problema y soluciones.
4.1. El artículo 772.2 de la LEC.
4.2. El artículo 158 del CC.
4.3. El artículo 5. 2.e de la LO 8/2015, de Protección a la infancia y a la adolescencia.
5. Derecho comparado.
6. Conclusión.


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