Diccionario panhispánico del español jurídico

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La eficacia directa de las directivas comunitarias y su incidencia en el orden jurisdiccional social

por Vicente Andrés, Raquel

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 46

Las directivas comunitarias son una de las fuentes de derecho derivado de mayor importancia, por ello el reconocimiento de su eficacia directa en toda su extensión, a nivel vertical y o horizontal, va a resultar clave a la hora de impregnar criterios de seguridad, uniformidad y celeridad en su aplicación por parte tanto de los jueces nacionales como de los jueces comunitarios. Analizaremos los últimos dictados del TJUE favorables a tal admisión, en la aplicación de la Directiva 2000/78 en materia de no discriminación en el trabajo, así como la incidencia que la aplicación directa de las directivas comunitarias está teniendo en el orden laboral y muy especialmente en el ámbito de la contratación temporal. Decantarse por la aplicabilidad directa en toda su extensión de las directivas comunitarias, tanto a nivel vertical como horizontal, a nuestro modo de ver supondría dotar de una mayor uniformidad, seguridad y homogeneidad en el ámbito de las relaciones jurídicas entre particulares en relación con la norma comunitaria.

Tabla de Contenidos

1. El efecto directo en el derecho derivado.
2. Postura tradicional del TJUE ante el efecto directo: negativa al reconocimiento de los efectos horizontales de las directivas.
3. Situaciones de discriminación ante la falta de reconocimiento del efecto directo horizontal de las directivas.
4. Postura actual del TJUE sobre la admisibilidad del efecto directo horizontal de las directivas en el marco de la directiva 2000/78.
5. La jurisprudencia nacional sobre la eficacia directa de las directivas.
6. Eficacia directa de las directivas en el ámbito de la contratación temporal.


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Las directivas comunitarias son una de las fuentes de derecho derivado de mayor importancia, por ello el reconocimiento de su eficacia directa en toda su extensión, a nivel vertical y o horizontal, va a resultar clave a la hora de impregnar criterios de seguridad, uniformidad y celeridad en su aplicación por parte tanto de los jueces nacionales como de los jueces comunitarios. Analizaremos los últimos dictados del TJUE favorables a tal admisión, en la aplicación de la Directiva 2000/78 en materia de no discriminación en el trabajo, así como la incidencia que la aplicación directa de las directivas comunitarias está teniendo en el orden laboral y muy especialmente en el ámbito de la contratación temporal. Decantarse por la aplicabilidad directa en toda su extensión de las directivas comunitarias, tanto a nivel vertical como horizontal, a nuestro modo de ver supondría dotar de una mayor uniformidad, seguridad y homogeneidad en el ámbito de las relaciones jurídicas entre particulares en relación con la norma comunitaria.

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1. El efecto directo en el derecho derivado.
2. Postura tradicional del TJUE ante el efecto directo: negativa al reconocimiento de los efectos horizontales de las directivas.
3. Situaciones de discriminación ante la falta de reconocimiento del efecto directo horizontal de las directivas.
4. Postura actual del TJUE sobre la admisibilidad del efecto directo horizontal de las directivas en el marco de la directiva 2000/78.
5. La jurisprudencia nacional sobre la eficacia directa de las directivas.
6. Eficacia directa de las directivas en el ámbito de la contratación temporal.


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