Diccionario panhispánico del español jurídico

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Jurisdicción Universal. La perspectiva del Derecho Internacional Público

por Simon, Jan-Michael

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 04. Junio 2002

La función del Derecho internacional Público en lo que se refiere a la competencia penal de un Estado sobre hechos ilícitos internacionales contra personas se plantea en diferentes sentidos. Desde una perspectiva "humana" importa la construcción del hombre como persona que efectivamente cumple con las demandas de lo que llamaríamos "la sociedad mundial". Desde el prisma del Derecho se trata de establecer las reglas que rigen en el Derecho internacional Público vigente en esta materia. En otras palabras, mientras que la primera perspectiva diferencia entre lo bueno y lo malo, la última se constituye en la diferencia entre lo legal y lo ilegal. Si bien vamos a referirnos también a la primera, la base que adoptamos para nuestra exposición es la segunda. Para ello comenzamos esta exposición diferenciando entre los dos términos semánticos que forman el título de esta aportación: (A) Jurisdicción, (B) universal.

Tabla de Contenidos

I. “Jurisdicción” en el derecho internacional público.
II. La jurisdicción “universal” en materia penal.
III. La universalidad del hombre como persona.


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La función del Derecho internacional Público en lo que se refiere a la competencia penal de un Estado sobre hechos ilícitos internacionales contra personas se plantea en diferentes sentidos. Desde una perspectiva "humana" importa la construcción del hombre como persona que efectivamente cumple con las demandas de lo que llamaríamos "la sociedad mundial". Desde el prisma del Derecho se trata de establecer las reglas que rigen en el Derecho internacional Público vigente en esta materia. En otras palabras, mientras que la primera perspectiva diferencia entre lo bueno y lo malo, la última se constituye en la diferencia entre lo legal y lo ilegal. Si bien vamos a referirnos también a la primera, la base que adoptamos para nuestra exposición es la segunda. Para ello comenzamos esta exposición diferenciando entre los dos términos semánticos que forman el título de esta aportación: (A) Jurisdicción, (B) universal.

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II. La jurisdicción “universal” en materia penal.
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