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Intervención parlamentaria en la celebración de tratados internacionales en España
En el contexto de la acción exterior del Estado, la existencia de un sistema político democrático en un país, implica la intervención de diversos poderes del Estado en la asunción de obligaciones internacionales, pues se reconoce la necesidad de un control democrático de la actividad internacional impulsada por el Gobierno, concretamente del treaty-makingpower. El problema que se plantea es el grado de intervención, pues se reconoce igualmente la oportunidad de un margen de actuación del Gobierno, para proteger y servir a los intereses del Estado de la mejor forma posible. La búsqueda del equilibrio entre ambos extremos ha sido el objetivo globalmente perseguido en todos los Estados democráticos. En ésta búsqueda, la Constitución española optó por un sistema de lista positiva de materias para las que se iba a exigir autorización parlamentaria (arts.93 y 94.1 de la CE) cuando sobre ellas el Gobierno celebrara un tratado internacional. A su vez, se concedió al Gobierno la facultad de celebrar otros tratados internacionales sin intervención del poder legislativo, aunque obligando al ejecutivo a informar del ejercicio de tal potestad al Parlamento (art. 94.2 de la CE). Ello significaba rechazar la celebración de tratados desconocidos para las Cámaras, es decir, rechazar la existencia de tratados secretos. […]
I. Introducción.
II. La calificación de los tratados internacionales.
III. La tramitación parlamentaria.
IV. La información a las cortes de los tratados no autorizados.
V. El control por el tribunal constitucional de los tratados internacionales.
VI. Los acuerdos no normativos.
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En el contexto de la acción exterior del Estado, la existencia de un sistema político democrático en un país, implica la intervención de diversos poderes del Estado en la asunción de obligaciones internacionales, pues se reconoce la necesidad de un control democrático de la actividad internacional impulsada por el Gobierno, concretamente del treaty-makingpower. El problema que se plantea es el grado de intervención, pues se reconoce igualmente la oportunidad de un margen de actuación del Gobierno, para proteger y servir a los intereses del Estado de la mejor forma posible. La búsqueda del equilibrio entre ambos extremos ha sido el objetivo globalmente perseguido en todos los Estados democráticos. En ésta búsqueda, la Constitución española optó por un sistema de lista positiva de materias para las que se iba a exigir autorización parlamentaria (arts.93 y 94.1 de la CE) cuando sobre ellas el Gobierno celebrara un tratado internacional. A su vez, se concedió al Gobierno la facultad de celebrar otros tratados internacionales sin intervención del poder legislativo, aunque obligando al ejecutivo a informar del ejercicio de tal potestad al Parlamento (art. 94.2 de la CE). Ello significaba rechazar la celebración de tratados desconocidos para las Cámaras, es decir, rechazar la existencia de tratados secretos. […]
I. Introducción.
II. La calificación de los tratados internacionales.
III. La tramitación parlamentaria.
IV. La información a las cortes de los tratados no autorizados.
V. El control por el tribunal constitucional de los tratados internacionales.
VI. Los acuerdos no normativos.