Diccionario panhispánico del español jurídico

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La Protección de bienes culturales en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

por Lostal Becerril, Marina

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 24. Diciembre 2012

Desde que estallara la guerra de los Balcanes hasta ahora se han producido tres eventos importantes para el derecho de la protección de bienes culturales en los conflictos armados: la adopción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que otorga jurisdicción a este tribunal para juzgar delitos contra los bienes culturales y religiosos; la aprobación en 1999 del Segundo Protocolo con el fin de confirmar y modernizar las obligaciones de la “Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado" de 1954; y la “Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural” tras la destrucción de los Budas de Bamiyan en 2001. Mientras que estos dos últimos instrumentos han sido examinados de manera exhaustiva en otros trabajos, y a pesar de los más de 15 años de vasta jurisprudencia sobre el tema, todavía no existe un estudio actualizado de los casos del TPIY. Por ello, en este artículo analizo en orden cronológico la jurisprudencia que este tribunal ha producido al respecto desde 1997 hasta 2011 y, asimismo, avanzo la siguiente tesis: la interpretación del TPIY ha llevado a cabo una involución yuna evolución con respecto al derecho convencional de protección de bienes culturales, así como una revolución doctrinal por la que ha conectado la destrucción de bienes culturales con el crimen de persecución y genocidio. Dado que la interpretación del TPIY no coincide en su mayor parte con la protección de bienes culturales plasmada en los tratados internacionales pertinentes, concluyo que, hoy por hoy, esta materia tiene una doble vida: una convencional y otra jurisprudencial.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La jurisprudencia del TPIY.
III. Reflexiones sobre la jurisprudencia del TPIY
IV. Conclusión.


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Desde que estallara la guerra de los Balcanes hasta ahora se han producido tres eventos importantes para el derecho de la protección de bienes culturales en los conflictos armados: la adopción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que otorga jurisdicción a este tribunal para juzgar delitos contra los bienes culturales y religiosos; la aprobación en 1999 del Segundo Protocolo con el fin de confirmar y modernizar las obligaciones de la “Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado" de 1954; y la “Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural” tras la destrucción de los Budas de Bamiyan en 2001. Mientras que estos dos últimos instrumentos han sido examinados de manera exhaustiva en otros trabajos, y a pesar de los más de 15 años de vasta jurisprudencia sobre el tema, todavía no existe un estudio actualizado de los casos del TPIY. Por ello, en este artículo analizo en orden cronológico la jurisprudencia que este tribunal ha producido al respecto desde 1997 hasta 2011 y, asimismo, avanzo la siguiente tesis: la interpretación del TPIY ha llevado a cabo una involución yuna evolución con respecto al derecho convencional de protección de bienes culturales, así como una revolución doctrinal por la que ha conectado la destrucción de bienes culturales con el crimen de persecución y genocidio. Dado que la interpretación del TPIY no coincide en su mayor parte con la protección de bienes culturales plasmada en los tratados internacionales pertinentes, concluyo que, hoy por hoy, esta materia tiene una doble vida: una convencional y otra jurisprudencial.

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I. Introducción.
II. La jurisprudencia del TPIY.
III. Reflexiones sobre la jurisprudencia del TPIY
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