Diccionario panhispánico del español jurídico

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La obligación de investigación efectiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Especial referencia a la práctica española

por Fernández de Casadevante Romani, Carlos

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 26. Diciembre 2013

La obligación de investigación efectiva es una obligación internacional perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a las normas internacionales relativas a las víctimas, relacionada con las violaciones graves de los derechos humanos. Se trata de una obligación internacional de comportamiento, de carácter procedimental derivada del deber general de garantía de los derechos humanos que tienen los Estados y que los órganos internacionales de control interpretan con ocasión de violaciones al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura. En virtud de la misma, el Estado debe proceder de oficio a una investigación rápida, completa, imparcial e idónea para identificar y castigar a los responsables del hecho victimizador desde el momento en que tiene conocimiento del mismo, sin que pueda invocar ninguna causa que justifique su violación. De acuerdo con la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, una investigación que culmina en la prescripción de la responsabilidad penal no es una investigación efectiva; criterio que posee especial relevancia en el caso de España respecto de los crímenes cometidos por la organización terrorista nacionalista vasca ETA todavía sin esclarecer, a la luz de la situación descrita por el Informe de Presidencia AN titulado Balance provisional sobre la información solicitada por las víctimas de ETA en relación con 349 atentados cometidos por la referida banda terrorista (2011).

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Una obligación vigente en el derecho internacional de los derechos humanos y en las normas internacionales relativas a las víctimas, vinculada a las violaciones graves de los derechos humanos.
III. Las características de la obligación de investigación efectiva.
IV. Obligación de diligencia que se impone de oficio y rige en toda circunstancia.
V. Especial referencia a la práctica española.
VI. Conclusiones.


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La obligación de investigación efectiva es una obligación internacional perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a las normas internacionales relativas a las víctimas, relacionada con las violaciones graves de los derechos humanos. Se trata de una obligación internacional de comportamiento, de carácter procedimental derivada del deber general de garantía de los derechos humanos que tienen los Estados y que los órganos internacionales de control interpretan con ocasión de violaciones al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura. En virtud de la misma, el Estado debe proceder de oficio a una investigación rápida, completa, imparcial e idónea para identificar y castigar a los responsables del hecho victimizador desde el momento en que tiene conocimiento del mismo, sin que pueda invocar ninguna causa que justifique su violación. De acuerdo con la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, una investigación que culmina en la prescripción de la responsabilidad penal no es una investigación efectiva; criterio que posee especial relevancia en el caso de España respecto de los crímenes cometidos por la organización terrorista nacionalista vasca ETA todavía sin esclarecer, a la luz de la situación descrita por el Informe de Presidencia AN titulado Balance provisional sobre la información solicitada por las víctimas de ETA en relación con 349 atentados cometidos por la referida banda terrorista (2011).

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I. Introducción.
II. Una obligación vigente en el derecho internacional de los derechos humanos y en las normas internacionales relativas a las víctimas, vinculada a las violaciones graves de los derechos humanos.
III. Las características de la obligación de investigación efectiva.
IV. Obligación de diligencia que se impone de oficio y rige en toda circunstancia.
V. Especial referencia a la práctica española.
VI. Conclusiones.


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