Diccionario panhispánico del español jurídico

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El contrato internacional en la nueva Ley cubana de Contratación Económica

por Dávalos León, Lourdes

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 26. Diciembre 2013

A finales del 2012 fue promulgada en Cuba una nueva regulación legal sobre Contratación Económica, produciendo importantes cambios en el régimen de los contratos en el país. Si bien esta regulación incorpora principios y reglas internacionales para la contratación aproximándose a los Principios de UNIDROIT, origina problemas alrededor de la “mercantilidad” e “internacionalidad” de los contratos, pues crea confusión entre contratos mercantiles y contratos económicos, al haber derogado las disposiciones que lo regulaban en el Código de Comercio, dejando a los contratos mercantiles sin otra regulación sustantiva. Además, declara que los contratos internacionales quedan fuera de su ámbito de aplicación, pero al mismo tiempo incluye aquellos contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras. De esta forma, no resulta suficiente la presencia de elementos de extranjería para otorgar la calificación de “internacional”, sino que se exigen otros vínculos objetivos de mayor connotación. Ello plantea una interrogante: ¿Qué normas resultan de aplicación ahora a los contratos mercantiles internacionales, cuando las partes contratantes, en uso de la autonomía de la voluntad, elijan aplicable el Derecho cubano? El presente trabajo examina aspectos de la nueva regulación y sus contradicciones, en aras de contribuir a conocerlas, y abrir el debate para encontrar soluciones o alternativas.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y antecedentes.
II. Delimitación conceptual de los contratos económicos.
III. Delimitación del contrato internacional.
IV. ¿Y la regulación del contrato mercantil?
V. El derecho económico en el actual escenario internacional.


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A finales del 2012 fue promulgada en Cuba una nueva regulación legal sobre Contratación Económica, produciendo importantes cambios en el régimen de los contratos en el país. Si bien esta regulación incorpora principios y reglas internacionales para la contratación aproximándose a los Principios de UNIDROIT, origina problemas alrededor de la “mercantilidad” e “internacionalidad” de los contratos, pues crea confusión entre contratos mercantiles y contratos económicos, al haber derogado las disposiciones que lo regulaban en el Código de Comercio, dejando a los contratos mercantiles sin otra regulación sustantiva. Además, declara que los contratos internacionales quedan fuera de su ámbito de aplicación, pero al mismo tiempo incluye aquellos contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras. De esta forma, no resulta suficiente la presencia de elementos de extranjería para otorgar la calificación de “internacional”, sino que se exigen otros vínculos objetivos de mayor connotación. Ello plantea una interrogante: ¿Qué normas resultan de aplicación ahora a los contratos mercantiles internacionales, cuando las partes contratantes, en uso de la autonomía de la voluntad, elijan aplicable el Derecho cubano? El presente trabajo examina aspectos de la nueva regulación y sus contradicciones, en aras de contribuir a conocerlas, y abrir el debate para encontrar soluciones o alternativas.

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I. Introducción y antecedentes.
II. Delimitación conceptual de los contratos económicos.
III. Delimitación del contrato internacional.
IV. ¿Y la regulación del contrato mercantil?
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