Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las actividades militares de los buques de guerra de terceros Estados en los espacios marítimos de soberanía o jurisdicción del Estado ribereño

por Franco García, Miguel Ángel

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 27. Junio 2014

La presencia estatal en la mar, se hace ostensible fundamentalmente a través de los buques de guerra, cuyo particular régimen jurídico, condiciona su modo de ser y estar en dicho medio. Además, hace necesario conciliar el ejercicio de las actividades militares llevadas a efecto por los buques de guerra pertenecientes a terceros Estados, con los derechos que ostentan los Estados ribereños en los espacios marítimos sometidos a su soberanía o jurisdicción. La cuestión relativa a la conformidad o no a Derecho de las actividades militares desarrolladas por los buques de guerra de terceros Estados en las aguas interiores, el mar territorial, y la zona económica exclusiva del Estado ribereño dista mucho de ser pacífica en la doctrina y en la práctica internacional. Los usos militares del mar por terceros Estados, cuando se proyectan sobre las aguas interiores y el mar territorial del Estado ribereño, aparecen limitados por el ejercicio de la soberanía por parte de este último, en dichas aguas. Sin embargo, en la zona económica exclusiva del ribereño, partiendo del silencio que guarda en este punto la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las actividades militares realizadas por otros Estados, han de considerarse internacionalmente legítimas, de manera que, sólo resultarían ilegítimas si, atendiendo al supuesto concreto planteado, aquéllas contravinieran alguna de sus disposiciones.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. ¿Qué es el buque de guerra? la confusión terminológica con los buques militares y de Estado.
III. La inmunidad del buque de guerra.
IV. Las actividades de los buques de guerra de terceros estados en las aguas interiores y en el mar territorial del estado ribereño.
V. Las actividades del buque de guerra de un tercer estado en la zona económica exclusiva del Estado Ribereño.
VI. Conclusiones.


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La presencia estatal en la mar, se hace ostensible fundamentalmente a través de los buques de guerra, cuyo particular régimen jurídico, condiciona su modo de ser y estar en dicho medio. Además, hace necesario conciliar el ejercicio de las actividades militares llevadas a efecto por los buques de guerra pertenecientes a terceros Estados, con los derechos que ostentan los Estados ribereños en los espacios marítimos sometidos a su soberanía o jurisdicción. La cuestión relativa a la conformidad o no a Derecho de las actividades militares desarrolladas por los buques de guerra de terceros Estados en las aguas interiores, el mar territorial, y la zona económica exclusiva del Estado ribereño dista mucho de ser pacífica en la doctrina y en la práctica internacional. Los usos militares del mar por terceros Estados, cuando se proyectan sobre las aguas interiores y el mar territorial del Estado ribereño, aparecen limitados por el ejercicio de la soberanía por parte de este último, en dichas aguas. Sin embargo, en la zona económica exclusiva del ribereño, partiendo del silencio que guarda en este punto la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las actividades militares realizadas por otros Estados, han de considerarse internacionalmente legítimas, de manera que, sólo resultarían ilegítimas si, atendiendo al supuesto concreto planteado, aquéllas contravinieran alguna de sus disposiciones.

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I. Introducción.
II. ¿Qué es el buque de guerra? la confusión terminológica con los buques militares y de Estado.
III. La inmunidad del buque de guerra.
IV. Las actividades de los buques de guerra de terceros estados en las aguas interiores y en el mar territorial del estado ribereño.
V. Las actividades del buque de guerra de un tercer estado en la zona económica exclusiva del Estado Ribereño.
VI. Conclusiones.


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