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La jurisdicción extraterritorial española sobre el tráfico ilícito de armas y los tratados internacionales suscritos por España
A pesar de su importancia creciente como fenómeno criminal, la última reforma de la jurisdicción extraterritorial española no incluyó el tráfico ilícito de armas en el enunciado de los delitos a los que ésta se extiende. Por su parte, el tratamiento fragmentario y subordinado que los tratados otorgan al tráfico de armas determina que la cláusula residual contenida en la letra p) del artículo 23 - 4. LOPJ no pueda desplegar su potencial cobertura más que en casos limitados. No obstante, lo que sí posibilita es su inserción en la jurisdicción extraterritorial española por la vía de otros tipos delictivos que, como los delitos cometidos en el seno de grupo u organización criminal o los delitos de terrorismo, se encuentran recogidos explícitamente. Este estudio analiza el alcance de dicha jurisdicción a la luz de lo exigido o autorizado por esos tratados y otros instrumentos internacionales vinculantes para España.
I. Introducción.
II. Un concepto preliminar de “tráfico ilícito de armas”.
III. La limitada cobertura ofrecida por la letra P) del art. 23 - 4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el Tráfico de Armas.
IV. El supuesto básico: la jurisdicción sobre el tráfico de armas en tanto que delito llevado a cabo en el seno de grupo u organización criminal (art. 23 - 4. J) LOPJ).
V. Supuestos cualificados: la jurisdicción sobre el tráfico de armas en tanto que delito de terrorismo y contra la seguridad de la navegación marítima (art. 23 – 4. E) Y D) LOPJ).
VI. Un supuesto especial: la jurisdicción sobre el tráfico de materiales nucleares (art. 23 – 4. H) LOPJ).
VII. La jurisdicción sobre el tráfico de armas a título de justicia supletoria.
VIII. Consideraciones finales.
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A pesar de su importancia creciente como fenómeno criminal, la última reforma de la jurisdicción extraterritorial española no incluyó el tráfico ilícito de armas en el enunciado de los delitos a los que ésta se extiende. Por su parte, el tratamiento fragmentario y subordinado que los tratados otorgan al tráfico de armas determina que la cláusula residual contenida en la letra p) del artículo 23 - 4. LOPJ no pueda desplegar su potencial cobertura más que en casos limitados. No obstante, lo que sí posibilita es su inserción en la jurisdicción extraterritorial española por la vía de otros tipos delictivos que, como los delitos cometidos en el seno de grupo u organización criminal o los delitos de terrorismo, se encuentran recogidos explícitamente. Este estudio analiza el alcance de dicha jurisdicción a la luz de lo exigido o autorizado por esos tratados y otros instrumentos internacionales vinculantes para España.
I. Introducción.
II. Un concepto preliminar de “tráfico ilícito de armas”.
III. La limitada cobertura ofrecida por la letra P) del art. 23 - 4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el Tráfico de Armas.
IV. El supuesto básico: la jurisdicción sobre el tráfico de armas en tanto que delito llevado a cabo en el seno de grupo u organización criminal (art. 23 - 4. J) LOPJ).
V. Supuestos cualificados: la jurisdicción sobre el tráfico de armas en tanto que delito de terrorismo y contra la seguridad de la navegación marítima (art. 23 – 4. E) Y D) LOPJ).
VI. Un supuesto especial: la jurisdicción sobre el tráfico de materiales nucleares (art. 23 – 4. H) LOPJ).
VII. La jurisdicción sobre el tráfico de armas a título de justicia supletoria.
VIII. Consideraciones finales.