Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los acuerdos de ejecución de las misiones de paz de la Unión Europea

por Julià Barceló, Maria

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 32. Diciembre 2016

La completa y adecuada ejecución de las misiones de paz de la Unión Europea (UE) en el territorio de los Estados receptores,-fuera de las fronteras de la Unión-, requiere también de la posterior celebración de diferentes Acuerdos internacionales de ejecución con terceros Estados (participantes o receptores de la misión) u otras Organizaciones internacionales. El análisis de estos Acuerdos muestra el inicio de una práctica de la UE respecto a la celebración y ejecución de estos Acuerdos, que se ha consolidado con los nuevos artículos del TUE y del TFUE, dotando de mayor seguridad jurídica y transparencia al proceso de celebración y aplicación posterior de los Acuerdos, si bien la intervención del Parlamento Europeo en este proceso sigue siendo testimonial. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Unión y de su capacidad para celebrar Acuerdos internacionales sobre materias de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), no ha limitado las competencias de los Estados miembros, puesto que estamos ante Acuerdos calificados mayoritariamente por la doctrina como mixtos, aunque dadas sus características específicas y la indefinición del tipo de competencia que representan, podrían ser considerados ahora como Acuerdos en los que los Estados miembros ejercen una competencia concurrente complementaria. Asimismo, la práctica de la UE (antes y después de Lisboa) muestra que la Unión y sus Estados miembros invocan las cláusulas de aplicación provisional previstas en algunos de estos Acuerdos en los casos en los que las exigencias internas de ratificación podrían paralizar la plena ejecución de estos tratados.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La Unión Europea como parte en los Acuerdos de Ejecución de las Misiones de Paz Europeas.
III. Celebración de los acuerdos de ejecución de las misiones de paz europeas.
IV Ratificación y aplicación provisional de los Acuerdos de Ejecución de las Misiones de Paz europeas.
V. Valoración final.


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La completa y adecuada ejecución de las misiones de paz de la Unión Europea (UE) en el territorio de los Estados receptores,-fuera de las fronteras de la Unión-, requiere también de la posterior celebración de diferentes Acuerdos internacionales de ejecución con terceros Estados (participantes o receptores de la misión) u otras Organizaciones internacionales. El análisis de estos Acuerdos muestra el inicio de una práctica de la UE respecto a la celebración y ejecución de estos Acuerdos, que se ha consolidado con los nuevos artículos del TUE y del TFUE, dotando de mayor seguridad jurídica y transparencia al proceso de celebración y aplicación posterior de los Acuerdos, si bien la intervención del Parlamento Europeo en este proceso sigue siendo testimonial. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Unión y de su capacidad para celebrar Acuerdos internacionales sobre materias de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), no ha limitado las competencias de los Estados miembros, puesto que estamos ante Acuerdos calificados mayoritariamente por la doctrina como mixtos, aunque dadas sus características específicas y la indefinición del tipo de competencia que representan, podrían ser considerados ahora como Acuerdos en los que los Estados miembros ejercen una competencia concurrente complementaria. Asimismo, la práctica de la UE (antes y después de Lisboa) muestra que la Unión y sus Estados miembros invocan las cláusulas de aplicación provisional previstas en algunos de estos Acuerdos en los casos en los que las exigencias internas de ratificación podrían paralizar la plena ejecución de estos tratados.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La Unión Europea como parte en los Acuerdos de Ejecución de las Misiones de Paz Europeas.
III. Celebración de los acuerdos de ejecución de las misiones de paz europeas.
IV Ratificación y aplicación provisional de los Acuerdos de Ejecución de las Misiones de Paz europeas.
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