Diccionario panhispánico del español jurídico

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La inmunidad de jurisdicción del Estado ante el TEDH La alargada sombra del Derecho Internacional Consuetudinario

por Ferrer Lloret, Jaume

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 34. Diciembre 2017

Durante las últimas dos décadas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado un conjunto de Decisiones sobre Admisibilidad y de Sentencias en las que aplica las normas de Derecho Internacional (DI) general en vigor que regulan la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado extranjero ante los tribunales del Estado del foro, fundamentalmente a los efectos de determinar si se ha vulnerado el derecho de acceso a los tribunales (art. 6.1 del Convenio de Roma). En su jurisprudencia el Tribunal de Estrasburgo se esfuerza por interpretar las disposiciones del Convenio de Roma buscando un resultado que sea coherente con el resto de normas del DI que vinculan a los Estados partes, y sin que hasta la fecha su labor judicial con relación al mencionado sector de normas haya puesto en riesgo la unidad del Ordenamiento internacional. En una perspectiva más general, se debe constatar que el TEDH proyecta en su jurisprudencia una concepción consensualista del ordenamiento internacional y de sus procesos de formación de normas.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El TEDH defiende la efectiva aplicación del art. 6.1 basándose en la interacción normativa entre tratado – no en vigor
y costumbre internacional.
III. El TEDH mantiene una postura más conservadora ante las limitaciones que presenta el di consuetudinario en vigor.
IV. El TEDH se enfrenta a los obstáculos que presenta la inmunidad de ejecución para la efectiva aplicación del art. 6.1.
V. A modo de valoración: sobre la naturaleza y funciones del TEDH como tribunal internacional.


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Durante las últimas dos décadas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado un conjunto de Decisiones sobre Admisibilidad y de Sentencias en las que aplica las normas de Derecho Internacional (DI) general en vigor que regulan la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado extranjero ante los tribunales del Estado del foro, fundamentalmente a los efectos de determinar si se ha vulnerado el derecho de acceso a los tribunales (art. 6.1 del Convenio de Roma). En su jurisprudencia el Tribunal de Estrasburgo se esfuerza por interpretar las disposiciones del Convenio de Roma buscando un resultado que sea coherente con el resto de normas del DI que vinculan a los Estados partes, y sin que hasta la fecha su labor judicial con relación al mencionado sector de normas haya puesto en riesgo la unidad del Ordenamiento internacional. En una perspectiva más general, se debe constatar que el TEDH proyecta en su jurisprudencia una concepción consensualista del ordenamiento internacional y de sus procesos de formación de normas.

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I. Introducción.
II. El TEDH defiende la efectiva aplicación del art. 6.1 basándose en la interacción normativa entre tratado – no en vigor
y costumbre internacional.
III. El TEDH mantiene una postura más conservadora ante las limitaciones que presenta el di consuetudinario en vigor.
IV. El TEDH se enfrenta a los obstáculos que presenta la inmunidad de ejecución para la efectiva aplicación del art. 6.1.
V. A modo de valoración: sobre la naturaleza y funciones del TEDH como tribunal internacional.


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