Diccionario panhispánico del español jurídico

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Diferendo marítimo (Perú v. Chile): el germen del acuerdo tácito en las argumentaciones peruanas

por Villanueva Pasquale, Raúl

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 34. Diciembre 2017

El 16 de enero de 2008 el Perú interpuso una demanda contra Chile en relación con la delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico. En su demanda, el Perú alegaba que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otro modo" y que, en consecuencia, "la delimitación será determinada por la Corte de conformidad con el derecho internacional consuetudinario". La delimitación debía comenzar en un punto de la costa llamado Concordia, el punto terminal de la frontera terrestre establecido en virtud del Tratado de 1929, igualmente se solicitaba a la corte el reconocimiento su favor de una "zona marítima situada a 200 millas náuticas de la costa peruana, perteneciente al Perú, pero que Chile considera parte de la alta mar". La Sentencia fue dictada el 27 de enero de 2014. La Corte, por abrumadora mayoría (15-1), concluyó que sí existía un acuerdo tácito previo entre las partes. En la parte resolutiva del fallo, la Corte decidió que la frontera marítima tácitamente acordada, comienza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito No. 1 con la línea de baja marea y se extiende por 80 millas náuticas a lo largo de ese Paralelo de latitud. A partir de este punto, el límite marítimo se extiende a lo largo de la línea de equidistancia hasta llegar a la alta mar. El presente artículo pretende demostrar que el acuerdo tácito del fallo de la Corte en el diferendo marítimo que enfrentó a Perú y Chile, es una creación artificial del juez ad hoc nombrado por el Perú, Gilbert Guillaume, compelido por la necesidad de cubrir las lagunas que a lo largo del procedimiento fue dejando la argumentación peruana.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El acuerdo tácito.
III. Los otros indicios que sugieren el entendimiento tácito.
IV. Una solución de compromiso.
V. Conclusión.


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El 16 de enero de 2008 el Perú interpuso una demanda contra Chile en relación con la delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico. En su demanda, el Perú alegaba que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otro modo" y que, en consecuencia, "la delimitación será determinada por la Corte de conformidad con el derecho internacional consuetudinario". La delimitación debía comenzar en un punto de la costa llamado Concordia, el punto terminal de la frontera terrestre establecido en virtud del Tratado de 1929, igualmente se solicitaba a la corte el reconocimiento su favor de una "zona marítima situada a 200 millas náuticas de la costa peruana, perteneciente al Perú, pero que Chile considera parte de la alta mar". La Sentencia fue dictada el 27 de enero de 2014. La Corte, por abrumadora mayoría (15-1), concluyó que sí existía un acuerdo tácito previo entre las partes. En la parte resolutiva del fallo, la Corte decidió que la frontera marítima tácitamente acordada, comienza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito No. 1 con la línea de baja marea y se extiende por 80 millas náuticas a lo largo de ese Paralelo de latitud. A partir de este punto, el límite marítimo se extiende a lo largo de la línea de equidistancia hasta llegar a la alta mar. El presente artículo pretende demostrar que el acuerdo tácito del fallo de la Corte en el diferendo marítimo que enfrentó a Perú y Chile, es una creación artificial del juez ad hoc nombrado por el Perú, Gilbert Guillaume, compelido por la necesidad de cubrir las lagunas que a lo largo del procedimiento fue dejando la argumentación peruana.

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I. Introducción.
II. El acuerdo tácito.
III. Los otros indicios que sugieren el entendimiento tácito.
IV. Una solución de compromiso.
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