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El Derecho internacional en mutación El test «civilizatorio» del estado de derecho internacional (¿Soft-Law de baja o alta intensidad?) y el régimen de las fuerzas de estabilización de la paz
Con el cambio de milenio, resultan evidentes las importantes transformaciones del derecho internacional en distintos ámbitos de la sociedad global. El ordenamiento internacional se mantiene en su constante crisis de identidad, ahora con novedosos factores que alteran la dimensión espacial, estructural y normativa de las relaciones estatales y humanas tanto a nivel internacional como nacional. Por una parte, se imponen modelos liberales y no formalistas de actuación que incrementan la distancia entre el poder, el derecho y la justicia, mientras que, por otra, se incentiva la actuación multinivel y se fomenta la transparencia y la rendición de cuentas. En el marco de las Naciones Unidas se ha propuesto el tópico del estado del derecho para marcar el pulso a estas transformaciones y limitar los nuevos poderes soberanos o foros de actuación, sin que exista consenso ni sobre su alcance ni sobre su estatuto jurídico. Se concibe más bien como un «test civilizatorio» en virtud de ciertos principios o valores estructurales: certeza, previsibilidad, transparencia, rendición de cuentas y respecto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Para testar tal propósito se propone como campo de estudio las operaciones de estabilización de la paz –y sus mutantes principios rectores– que no solo se han de guiar conforme a los postulados del estado de derecho, sino que pretenden coadyuvar en su puesta en práctica en los países o regiones donde operan.
I. El estado de derecho internacional y las crisis del derecho internacional.
II. Estado de derecho internacional, soft-law o derecho asertivo, acuerdos no normativos y las derivadas de la «gobernanza cooperativa»: la «city diplomacy».
III. Consideraciones sobre el estado de derecho respecto a las misiones multinivel de estabilización de la paz.
IV. Conclusiones.
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Con el cambio de milenio, resultan evidentes las importantes transformaciones del derecho internacional en distintos ámbitos de la sociedad global. El ordenamiento internacional se mantiene en su constante crisis de identidad, ahora con novedosos factores que alteran la dimensión espacial, estructural y normativa de las relaciones estatales y humanas tanto a nivel internacional como nacional. Por una parte, se imponen modelos liberales y no formalistas de actuación que incrementan la distancia entre el poder, el derecho y la justicia, mientras que, por otra, se incentiva la actuación multinivel y se fomenta la transparencia y la rendición de cuentas. En el marco de las Naciones Unidas se ha propuesto el tópico del estado del derecho para marcar el pulso a estas transformaciones y limitar los nuevos poderes soberanos o foros de actuación, sin que exista consenso ni sobre su alcance ni sobre su estatuto jurídico. Se concibe más bien como un «test civilizatorio» en virtud de ciertos principios o valores estructurales: certeza, previsibilidad, transparencia, rendición de cuentas y respecto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Para testar tal propósito se propone como campo de estudio las operaciones de estabilización de la paz –y sus mutantes principios rectores– que no solo se han de guiar conforme a los postulados del estado de derecho, sino que pretenden coadyuvar en su puesta en práctica en los países o regiones donde operan.
I. El estado de derecho internacional y las crisis del derecho internacional.
II. Estado de derecho internacional, soft-law o derecho asertivo, acuerdos no normativos y las derivadas de la «gobernanza cooperativa»: la «city diplomacy».
III. Consideraciones sobre el estado de derecho respecto a las misiones multinivel de estabilización de la paz.
IV. Conclusiones.
- Métodos Alternativos de Protección Equivalente
- Violación de Derechos Humanos –Violación, Explotación y Abusos Sexuales– y Responsabilidad Internacional
- Legítima Defensa y Defensa del Mandato
- Consentimiento, Neutralidad y Uso de la Fuerza Armada (Mandato Enérgico/Proactivo del Uso de la Fuerza)
- Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Fuerzas de Estabilización y Gestión de Crisis
- Soft-Law, Acuerdos No Normativos (Memorandos de Entendimiento) y Procesos de Creación del Derecho Internacional
- Estado de Derecho Internacional
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