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El artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 650/2012: autoridades no judiciales y otros profesionales del Derecho
En los últimos años el TJUE ha recibido varias peticiones de interpretación con origen en la actividad notarial, en el marco de distintos instrumentos para la cooperación judicial civil. En este texto se abordan en particular las planteadas en relación con el Reglamento 650/2012, de sucesiones. Tienen como objetivo ofrecer una explicación de la respuesta del TJUE, al tiempo que pone en tela de juicio el método de interpretación empleado. Incluye además reflexiones sobre la posible incorporación directa del notario (y otros profesionales del Derecho) al “diálogo judicial” con el TJUE a través de la cuestión prejudicial.
I. Introducción.
II. Los datos del problema.
III. Status quo tras Oberle y Wb.
IV. Sobre la interpretación autónoma-autónoma.
V. Coda. El profesional del derecho que es “tribunal” y el artículo 267 TFUE.
VI. Conclusiones.
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En los últimos años el TJUE ha recibido varias peticiones de interpretación con origen en la actividad notarial, en el marco de distintos instrumentos para la cooperación judicial civil. En este texto se abordan en particular las planteadas en relación con el Reglamento 650/2012, de sucesiones. Tienen como objetivo ofrecer una explicación de la respuesta del TJUE, al tiempo que pone en tela de juicio el método de interpretación empleado. Incluye además reflexiones sobre la posible incorporación directa del notario (y otros profesionales del Derecho) al “diálogo judicial” con el TJUE a través de la cuestión prejudicial.
I. Introducción.
II. Los datos del problema.
III. Status quo tras Oberle y Wb.
IV. Sobre la interpretación autónoma-autónoma.
V. Coda. El profesional del derecho que es “tribunal” y el artículo 267 TFUE.
VI. Conclusiones.