Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Las vicisitudes de la Convención sobre el delito de genocidio en este nuevo siglo

por Jacqueline Hellman

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 40. Diciembre 2020

Los cruentos actos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial constituyeron un innegable acicate para un número considerable de Estados que decidieron acoger de manera positiva la iniciativa relativa a la adopción de un instrumento jurídico internacional que tuviera por objeto la tipificación de ilícitos similares a los cometidos durante la referida contienda bélica. Finalmente, en 1948, se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio y, en 1951, se produjo su entrada en vigor. Han pasado, pues, más de setenta años desde que tuvo lugar la codificación internacional de este grave crimen. Así las cosas, analizaremos e interpretaremos la citada Convención a la luz de sucesos actuales. Todo ello se hará con el propósito de averiguar si el contenido del acuerdo adoptado en el Palacio de Chaillot, el 9 de diciembre de 1948, es el oportuno.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Consideraciones esenciales en torno al proceso de elaboración de la Convención del año 1948.
III. Un análisis de la Convención del año 1948.
IV. ¿Genocidio en Myanmar?
V. Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 332 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Los cruentos actos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial constituyeron un innegable acicate para un número considerable de Estados que decidieron acoger de manera positiva la iniciativa relativa a la adopción de un instrumento jurídico internacional que tuviera por objeto la tipificación de ilícitos similares a los cometidos durante la referida contienda bélica. Finalmente, en 1948, se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio y, en 1951, se produjo su entrada en vigor. Han pasado, pues, más de setenta años desde que tuvo lugar la codificación internacional de este grave crimen. Así las cosas, analizaremos e interpretaremos la citada Convención a la luz de sucesos actuales. Todo ello se hará con el propósito de averiguar si el contenido del acuerdo adoptado en el Palacio de Chaillot, el 9 de diciembre de 1948, es el oportuno.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Consideraciones esenciales en torno al proceso de elaboración de la Convención del año 1948.
III. Un análisis de la Convención del año 1948.
IV. ¿Genocidio en Myanmar?
V. Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 332 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior