Diccionario panhispánico del español jurídico

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La institución del amicus curiae y el arbitraje de inversiones

por Pascual Vives, Francisco José

Artículo
ISSN: 0212-0747
Pamplona Universidad de Navarra 2011
Ver otros artículos del mismo número: Número 27, 2011

En los últimos años se viene consolidando la intervención del individuo en el arbitraje de inversiones en calidad de amicus curiae. Este proceso se gestó en el ámbito institucional del TLCAN, donde varias decisiones arbitrales establecieron los primeros precedentes sobre la materia y, con posterioridad, tras la reforma de las reglas procesales y de los APPRI norteamericanos se ha desarrollado una jurisprudencia homogénea que permite, bajo determinadas condiciones, la presentación de observaciones escritas, el acceso a ciertos documentos procesales y la presencia en las audiencias públicas. La última modificación de las Reglas de Arbitraje del CIADI ha reconocido todas estas posibilidades en este ámbito, después de que un tribunal arbitral llamado a resolver los casos Aguas de Barcelona I y III ya las hubiera admitido con anterioridad. Sin embargo, en la práctica se aprecian algunas diferencias sustanciales entre la intervención de los terceros como amici curiae en el TLCAN y en el CIADI. A nuestro juicio ello se debe no sólo a la mayor uniformidad del primero, sino también a que los árbitros designados para resolver litigios en el TLCAN poseen una formación jurídica más completa en el common law.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL RECONOCIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DEL AMICUS CURIAE EN SEDE ARBITRAL:
1. Los primeros precedentes formulados en el ámbito del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
2. Los intentos por extender el alcance de tales precedentes al ámbito del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones.
III. LA PROGRESIVA CODIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL AMICUS CURIAE:
1. Los modelos estadounidense y canadiense de Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
2. La aceptación de la institución del amicus curiae por un tribunal constituido en el ámbito del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones.
IV. LA DEFINITIVA CODIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL AMICUS CURIAE EN EL ARBITRAJE DE INVERSIONES:
1. La modificación de las reglas procesales del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones.
2. La aplicación de las Reglas de Arbitraje del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones en la práctica arbitral más reciente.
V. CONSIDERACIONES FINALES.


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En los últimos años se viene consolidando la intervención del individuo en el arbitraje de inversiones en calidad de amicus curiae. Este proceso se gestó en el ámbito institucional del TLCAN, donde varias decisiones arbitrales establecieron los primeros precedentes sobre la materia y, con posterioridad, tras la reforma de las reglas procesales y de los APPRI norteamericanos se ha desarrollado una jurisprudencia homogénea que permite, bajo determinadas condiciones, la presentación de observaciones escritas, el acceso a ciertos documentos procesales y la presencia en las audiencias públicas. La última modificación de las Reglas de Arbitraje del CIADI ha reconocido todas estas posibilidades en este ámbito, después de que un tribunal arbitral llamado a resolver los casos Aguas de Barcelona I y III ya las hubiera admitido con anterioridad. Sin embargo, en la práctica se aprecian algunas diferencias sustanciales entre la intervención de los terceros como amici curiae en el TLCAN y en el CIADI. A nuestro juicio ello se debe no sólo a la mayor uniformidad del primero, sino también a que los árbitros designados para resolver litigios en el TLCAN poseen una formación jurídica más completa en el common law.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL RECONOCIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DEL AMICUS CURIAE EN SEDE ARBITRAL:
1. Los primeros precedentes formulados en el ámbito del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
2. Los intentos por extender el alcance de tales precedentes al ámbito del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones.
III. LA PROGRESIVA CODIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL AMICUS CURIAE:
1. Los modelos estadounidense y canadiense de Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
2. La aceptación de la institución del amicus curiae por un tribunal constituido en el ámbito del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones.
IV. LA DEFINITIVA CODIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL AMICUS CURIAE EN EL ARBITRAJE DE INVERSIONES:
1. La modificación de las reglas procesales del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones.
2. La aplicación de las Reglas de Arbitraje del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones en la práctica arbitral más reciente.
V. CONSIDERACIONES FINALES.


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