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El margen de apreciación nacional en los tribunales regionales de derechos humanos: una aproximación consensualista
El trabajo examina la noción del margen de apreciación nacional utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde una perspectiva consensualista, basada en el Derecho internacional público. El margen de apreciación nacional es un concepto jurídico indeterminado cuya aplicación depende de diversos factores intrínsecos y extrínsecos. El consenso representa uno de esos elementos de carácter extrínseco y tiene un efecto integrador en la jurisprudencia regional de derechos humanos. En efecto, el desarrollo de los derechos fundamentales en Europa y América va acompañado de un consenso entre los Estados partes de ambos subsistemas regionales de derechos humanos. Sin ese necesario consensus generalis, que los tribunales regionales de derechos humanos constatan a través de la práctica de los Estados, la interpretación evolutiva se hace más compleja y la jurisprudencia regional de derechos humanos se torna más deferente con la soberanía estatal. El consenso, por tanto, constituye una noción que permite explicar, desde el Derecho internacional público, la aplicación del margen de apreciación nacional por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL:
1. El margen de apreciación nacional como un concepto jurídico indeterminado.
2. La invocación del margen de apreciación nacional en la jurisprudencia internacional:
A) Ámbito universal: la Corte Internacional de Justicia.
B) Ámbito regional europeo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. La noción del margen de apreciación nacional en los tribunales regionales de derechos humanos.
III. LAS CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER INTRÍNSECO QUE CONDICIONAN LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL:
1. El alcance y la naturaleza jurídica de la obligación establecida convencionalmente.
2. La dimensión pública o privada de los intereses en presencia.
IV. EL CONSENSO COMO CIRCUNSTANCIA DE CARÁCTER EXTRÍNSECO QUE CONDICIONA LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL:
1. El margen de apreciación nacional a la luz de una concepción consensualista del ordenamiento jurídico internacional.
2. La dimensión material del consenso como elemento vertebrador de la jurisprudencia regional de derechos humanos:
A) Margen de apreciación nacional y consensus generalis.
B) Margen de apreciación nacional y ausencia de consensus generalis.
3. La dimensión formal del consenso como elemento integrador de la jurisprudencia regional de derechos humanos.
V. CONSIDERACIONES FINALES.
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El trabajo examina la noción del margen de apreciación nacional utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde una perspectiva consensualista, basada en el Derecho internacional público. El margen de apreciación nacional es un concepto jurídico indeterminado cuya aplicación depende de diversos factores intrínsecos y extrínsecos. El consenso representa uno de esos elementos de carácter extrínseco y tiene un efecto integrador en la jurisprudencia regional de derechos humanos. En efecto, el desarrollo de los derechos fundamentales en Europa y América va acompañado de un consenso entre los Estados partes de ambos subsistemas regionales de derechos humanos. Sin ese necesario consensus generalis, que los tribunales regionales de derechos humanos constatan a través de la práctica de los Estados, la interpretación evolutiva se hace más compleja y la jurisprudencia regional de derechos humanos se torna más deferente con la soberanía estatal. El consenso, por tanto, constituye una noción que permite explicar, desde el Derecho internacional público, la aplicación del margen de apreciación nacional por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL:
1. El margen de apreciación nacional como un concepto jurídico indeterminado.
2. La invocación del margen de apreciación nacional en la jurisprudencia internacional:
A) Ámbito universal: la Corte Internacional de Justicia.
B) Ámbito regional europeo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. La noción del margen de apreciación nacional en los tribunales regionales de derechos humanos.
III. LAS CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER INTRÍNSECO QUE CONDICIONAN LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL:
1. El alcance y la naturaleza jurídica de la obligación establecida convencionalmente.
2. La dimensión pública o privada de los intereses en presencia.
IV. EL CONSENSO COMO CIRCUNSTANCIA DE CARÁCTER EXTRÍNSECO QUE CONDICIONA LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL:
1. El margen de apreciación nacional a la luz de una concepción consensualista del ordenamiento jurídico internacional.
2. La dimensión material del consenso como elemento vertebrador de la jurisprudencia regional de derechos humanos:
A) Margen de apreciación nacional y consensus generalis.
B) Margen de apreciación nacional y ausencia de consensus generalis.
3. La dimensión formal del consenso como elemento integrador de la jurisprudencia regional de derechos humanos.
V. CONSIDERACIONES FINALES.