Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

La legítima defensa frente a actores no estatales a la luz de la práctica del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

por Pozo Serrano, Pilar

Artículo
ISSN: 0212-0747
Pamplona Universidad de Navarra 2018
Ver otros artículos del mismo número: Número 34, 2018

La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, calificada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como «piedra angular de la Carta de las Naciones Unidas»), no afectará, según dispone la Carta, al derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva de los Estados. El alcance preciso de la prohibición del uso de la fuerza y del contenido del derecho de legítima defensa han sido objeto de interpretaciones confrontadas desde la adopción de la Carta. Si algunas teorías parecen haber perdido vigencia y otras se consolidan, lo cierto es que siguen existiendo problemas de interpretación «tradicionales» sobre aspectos nucleares de la legítima defensa. Determinadas transformaciones en el sistema internacional, la aparición de nuevos actores y de nuevas amenazas, plantean a su vez nuevos retos interpretativos que tampoco parecen haber alcanzado una solución unánime en la práctica internacional. […]

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El Consejo de Seguridad ante la legítima defensa frente a actores no estatales: la práctica anterior a los atentados del 11 de septiembre de 2001.
III. Los atentados terroristas de 11 de septiembre de 2001 y las Resoluciones 1268 y 1373 del Consejo de Seguridad: ¿un cambio de paradigma?
IV. La lucha contra el Estado Islámico: el silencio de la Resolución 2249 respecto a la legítima defensa.
V. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 126 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, calificada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como «piedra angular de la Carta de las Naciones Unidas»), no afectará, según dispone la Carta, al derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva de los Estados. El alcance preciso de la prohibición del uso de la fuerza y del contenido del derecho de legítima defensa han sido objeto de interpretaciones confrontadas desde la adopción de la Carta. Si algunas teorías parecen haber perdido vigencia y otras se consolidan, lo cierto es que siguen existiendo problemas de interpretación «tradicionales» sobre aspectos nucleares de la legítima defensa. Determinadas transformaciones en el sistema internacional, la aparición de nuevos actores y de nuevas amenazas, plantean a su vez nuevos retos interpretativos que tampoco parecen haber alcanzado una solución unánime en la práctica internacional. […]

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El Consejo de Seguridad ante la legítima defensa frente a actores no estatales: la práctica anterior a los atentados del 11 de septiembre de 2001.
III. Los atentados terroristas de 11 de septiembre de 2001 y las Resoluciones 1268 y 1373 del Consejo de Seguridad: ¿un cambio de paradigma?
IV. La lucha contra el Estado Islámico: el silencio de la Resolución 2249 respecto a la legítima defensa.
V. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 126 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior