Diccionario panhispánico del español jurídico

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El empleo de drones armados: una encrucijada normativa

por Casanovas i la Rosa, Oriol

Artículo
ISSN: 0212-0747
Pamplona Universidad de Navarra 2018
Ver otros artículos del mismo número: Número 34, 2018

El empleo de drones armados para la realización de lo que se denominan «ataques armados selectivos» 1 plantea múltiples cuestiones tanto desde la perspectiva de las normas sobre el uso de la fuerza, del Derecho internacional humanitario o Derecho de los conflictos armados así como del Derecho internacional de los derechos humanos. Estos ataques letales contra personas realizados mediante drones armados no son más que una modalidad de la figura de los ataques letales selectivos que ha sido definida por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Ph. Alston como «un homicidio / o ejecución selectiva es el empleo intencionado, premeditado y deliberado de la fuerza letal por parte de los Estados o de sus agentes que actúan bajo el amparo del derecho, o por un grupo armado organizado durante un conflicto armado organizado durante un conflicto armado contra una persona específicamente identificada de antemano y que se encuentra físicamente en manos de su agresor». […]

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La legalidad del empleo de drones armados.
3. Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la relación entre Derecho internacional humanitario y Derecho internacional de los derechos humanos.
4. Alegación de las normas internacionales sobre el uso de la fuerza.
5. Apoyo en el Derecho internacional humanitario.
6. La protección internacional del derecho a la vida.


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El empleo de drones armados para la realización de lo que se denominan «ataques armados selectivos» 1 plantea múltiples cuestiones tanto desde la perspectiva de las normas sobre el uso de la fuerza, del Derecho internacional humanitario o Derecho de los conflictos armados así como del Derecho internacional de los derechos humanos. Estos ataques letales contra personas realizados mediante drones armados no son más que una modalidad de la figura de los ataques letales selectivos que ha sido definida por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Ph. Alston como «un homicidio / o ejecución selectiva es el empleo intencionado, premeditado y deliberado de la fuerza letal por parte de los Estados o de sus agentes que actúan bajo el amparo del derecho, o por un grupo armado organizado durante un conflicto armado organizado durante un conflicto armado contra una persona específicamente identificada de antemano y que se encuentra físicamente en manos de su agresor». […]

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1. Introducción.
2. La legalidad del empleo de drones armados.
3. Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la relación entre Derecho internacional humanitario y Derecho internacional de los derechos humanos.
4. Alegación de las normas internacionales sobre el uso de la fuerza.
5. Apoyo en el Derecho internacional humanitario.
6. La protección internacional del derecho a la vida.


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